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TSJ

AS/0162/2007

Tribunal Supremo de Justicia
15 de marzo de 2007Social 1eraMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 390/02

AUTO SUPREMO Nº 162 - Social Sucre, 15 de marzo de 2007.

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Claudia Saavedra Butròn c/ Edwin Venegas Revollo

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de Fs. 85-86, interpuesto por Edwin Filiberto Venegas Revollo, propietario de las tiendas comerciales "DIEGO`S CAR" y "ODI`S", contra el auto de vista Nº 241/2002 de 3 de junio de 2002, cursante a Fs. 77-78, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro el proceso laboral seguido por Claudia Saavedra Butrón contra el recurrente; el auto concesorio del recurso de Fs. 89 vta., los antecedentes procesales; y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, en 27 de marzo de 2002, pronunció la sentencia de Fs. 40-42, declarando probada en parte la demanda de Fs. 4-6, disponiendo que el demandado, cancele a favor de la actora el monto de Bs. 8.330.-, por concepto de duodécimas de aguinaldo y vacación, subsidios prenatal, natalidad y lactancia.

Apelada la sentencia, por ambas partes, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió el auto de vista Nº 241/2002 de 3 de junio de 2002, cursante a Fs. 77-78, por el que se revoca la sentencia y, declara probada la demanda en lo que respecta a los beneficios sociales demandados e improbada en cuanto a las asignaciones familiares, disponiendo que el demandado cancele en ejecución de sentencia a favor de la actora el monto de Bs. 5.115, más las actualizaciones que correspondan, sin costas por la revocatoria.

Esta resolución, motivó el recurso de casación de Fs. 85-86, interpuesto por la parte demandada, alegando la violación del Art. 169 del Cód. Proc. Trab., por cuanto el Tribunal ad quem, no valoró debidamente las declaraciones testificales de descargo, incurriendo en error de hecho y de derecho, conforme lo dispuesto por el inc. 3) del Art. 253 del Cód. Pdto. Civ., por el contrario de las pruebas testificales de descargo, se tiene que la demandante incurrió en las causales contenidas en los incs. d), e) y g) del Art. 16 de la L.G.T. e incs. d), e), g) y h) del Art. 9 de su Decreto Reglamentario, habiendo incluso protagonizado actos inmorales en la tienda de propiedad del recurrente y no haber comunicado su estado de embarazo.

Concluye solicitando se case el auto de vista y, deliberando en el fondo se declare sin lugar al pago de beneficios sociales y otros derechos.

CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso, corresponde su análisis en base a los antecedentes del proceso:

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Datos del proceso

Demandante
Claudia Saavedra Butròn
Demandado
Edwin Venegas Revollo
Magistrado relator
Beatriz Sandoval
Tribunal Supremo de Justicia15 de marzo de 2007AS/0162/2007Fuente oficial