Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 172/06
AUTO SUPREMO Nº 162 - Reclamación Sucre, 09 de abril de 2008.
DISTRITO: Oruro
PARTES: Fausto Bedoya Tejerina c/ SENASIR
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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 56 interpuesto por Héctor Montoya Zárate, Administrador Regional en Oruro del Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR, del Auto de Vista No. 250/2005 de Fs. 49-50, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Oruro, en el proceso administrativo de calificación de renta seguido por Fausto Bedoya Tejerina con el Servicio recurrente; sus antecedentes, lo alegado por las partes, las infracciones acusadas, el Dictamen Fiscal de Fs. 66-65, y
CONSIDERANDO I: Que, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Oruro, como Tribunal de Alzada, por Auto de Vista de Fs. 49-50 revoca la Resolución de la Comisión de Reclamación No. 0300.04 de 14 de julio de 2004 que cursa a Fs. 32-33 de obrados que confirma la Resolución No. 08111 de 2 de octubre de 2003, emitido a Fs. 27 por la Comisión de Calificación de Rentas, que desestima la renta única de vejez como el pago global al asegurado.
Auto de Vista revocatorio que dejando sin efecto las Resolución No. 08111, dispone la prosecución del trámite de calificación y concesión, en su caso, de la Renta Única de Vejez o pago global a favor del asegurado Fausto Bedoya Tejerina; del que se interpone el presente recurso de casación de Fs. 56, que se pasa a examinar.
CONSIDERANDO II: Que del análisis y conocimiento del aludido recurso se tiene que el mismo se limita,en su breve contenido, a referir los antecedentes del trámite y gestión administrativa, que titula como "Relación Circunstanciada" así como los "Fundamentos del Auto de Vista", con relación a los cuales especula sobre las acciones judiciales de rectificación y/o anulación de partidas de nacimiento, con alusión a la cumplida en el caso, concluyendo que las sentencias emergentes de aquellas, de acuerdo con el art. 194 del Código de Procedimiento Civil, sólo comprenden a las partes que intervinieron en el proceso, por lo que no habiendo intervenido el SENASIR en dichos procesos, estaría exenta de cumplirlas en la calificación y otorgamiento de rentas.
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