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TSJ

AS/0162/2008

Tribunal Supremo de Justicia
5 de junio de 2008Social 2daMag. Hugo Suarez Calbimonte
Proceso
Coactivo Fiscal
Sala
Social 2da
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 162

Sucre, 5 de junio 2.008

DISTRITO: Oruro PROCESO: Coactivo Fiscal

PARTES: Prefectura del Departamento de Oruro c/ Alfonso Nina Carpio y otros.

MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte.

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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 564-565, interpuesto por Juan José Rossel Herrera, contra el Auto de Vista Nº 148/2004 de 29 de abril de 2004, cursante a Fs. 561, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro el proceso coactivo fiscal seguido por la Prefectura del Departamento de Oruro, contra los ex funcionarios de la entidad coactivante Alfonso Nina Carpio, Juan José Rossel Herrera, Reynaldo Copa Choque, Gladys Salazar de Pérez y Rubén Ángel Cabita Vásquez, el dictamen fiscal de Fs. 585-586, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal, en base a los Informes Nº 007-A.1/97 y 002-A-1/98, preliminar y complementario elaborados por el Departamento de Auditoria de la Prefectura del Departamento de Oruro, que fueron aprobados por el Contralor General de la República el 27 de noviembre de 1999, el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Oruro, luego de resolverse varios incidentes y el recurso incidental de inconstitucionalidad, mediante SC Nº 76/01 de 20 de septiembre de 2001 (Fs. 383-386), emitió la Sentencia Nº 39/2003 de 10 de diciembre de 2003 (fs.515-517), por la que declaró probada la demanda coactiva de fs. 161 y aclaración de fs. 480, ordenando girar Pliego de Cargo contra Alfonso Nina Carpio, Juan José Rossel Herrera, Reynaldo Copa Choque, Gladys Salazar de Pérez y Rubén Ángel Cabita Vásquez, conforme al detalle que inserta en su texto, manteniendo las medidas precautorias dispuestas contra los coactivados.

Luego al haber cancelado el importe determinado en sentencia, que adeudaba la coactivada Gladys Salazar de Pérez, mediante Auto Definitivo Nº 04/2004 de 11 de febrero de 2004, dejó sin efecto la Nota de Cargo Nº 03/2000 de 9 de mayo de 2000 de Fs. 164, ordenando levantar las medidas precautorias dispuestas en su contra.

En apelación deducida por los coactivados Alfonso Nina Carpio (Fs. 526) y Juan José Rossel Herrera (Fs. 531-532), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, emitió el Auto de Vista Nº 148/2004 de 29 de abril de 2004, por el que se confirmó la sentencia apelada (Fs. 515-517).

La referida determinación, motivó el recurso de casación y/o nulidad interpuesto por Juan José Rossel Herrera (Fs. 564-565), en el que alegó:

1.- En la forma, que: a) El abogado de la Prefectura en representación del prefecto, inició el presente proceso coactivo fiscal, acreditando su personería mediante testimonio de poder otorgado ante el Notario de Hacienda y Gobierno, pese a que en aplicación del art. 12 de la Ley del Notariado, se encuentran prohibidos de extender poderes, habiendo incurrido en la nulidad establecida por el art. 31 de la C.P.E., por lo que solicita que este tribunal "case" anulando obrados hasta el vicio más antiguo, es decir hasta el memorial de demanda. b) Denunció que se siguió el proceso contra Rubén Cabita Vásquez, citándolo mediante edictos, sin haber cumplido con el juramento de desconocimiento de domicilio previsto por el art. 124 parágrafo III del Cód. Pdto. Civ. c) Que el juez a quo, pese a estar incluido en la causal 9º del art. 20 del Cód. Pdto. Civ., al haber sido abogado de la Prefectura de Oruro en el que emitió criterio sobre la ilegalidad de los informes relativos a los viajes, etc., etc., aspecto que contamina su parcialidad o imparcialidad.

Concluyó solicitando que en aplicación de los arts. 252 del Cód. Pdto. Civ., y 15 de la L.O.J., se debe anular obrados por no haberse observado los preceptos jurídicos invocados.

2) En el fondo, alegó que el presente proceso se sustentó en los informes de auditoria, constituidos títulos coactivos, pese a que son ilegales y nulos de pleno derecho por haber sido elaborados por una persona que no tenía la facultad ni la capacidad para hacerlo, usurpando funciones y viciando de nulidad los mismos conforme establece el art. 31 de la C.P.E., pues fueron realizados por la señorita Inna Dora Sejas Hurtado, que era apenas egresada de la Carrera de Auditoria, contraviniendo las normas básicas de auditoria.

Por ello solicitó que este tribunal case en el fondo por disposición del art. 253 inc. 1) del Cód. Pdto. Civ.

CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, analizando si lo recurrido es evidente, se tiene:

1.- Respecto a la supuesta falta de personería en el representante de la entidad coactivante, corresponde señalar lo siguiente: En primer lugar, si los coactivados consideraron que el representante de la entidad coactivante carecía de representación suficiente para iniciar y proseguir el presente proceso, debieron oponer oportunamente la excepción contenida en el numeral 2 del art. 8º de la L. Pdto. C.F., es decir "Falta de personería legítima en el demandado o en el demandante", dentro del término fatal de 5 días desde la citación legal con la Nota de Cargo, circunstancia que al no haberlo hecho, implica que su derecho a oponer dicha excepción, ha precluido no pudiendo ser alegado en casación por prohibición expresa del art. 258 numeral 3º del Cód. Pdto. Civ.

Por otra parte, es verdad que el art. 12 de la Ley del notariado, establece que:

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Datos del proceso

Demandante
Prefectura del Departamento de Oruro
Demandado
Alfonso Nina Carpio y otros.
Proceso
Coactivo Fiscal
Magistrado relator
Hugo Suarez Calbimonte
Tribunal Supremo de Justicia5 de junio de 2008AS/0162/2008Fuente oficial