Texto del fallo
SALA CIVIL
Auto Supremo: N° 162 Sucre: 01 de Junio de 2010
Expediente: N° 53 - 09 - A.
Partes: la Empresa Nacional de Ferrocarriles c/ Edwin Rolando Carvallo Zambrana y otros
Distrito: Cochabamba
Ministro relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo promovido por Jaime Gonzalo Veizaga Zanabria de fs. 910 a 912, contra el Auto de Vista de 25 de julio de 2009 de fs. 907-907 Vlta. pronunciado por la Sala Civil Segunda de Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso ordinario sobre nulidad de documento y reivindicación de bien inmueble, instauró la Empresa Nacional de Ferrocarriles, contra Edwin Rolando Carvallo Zambrana, Ximena Gabriela Castellón Soto de Carvallo, María Antonieta Zambrana de Veizaga, el recurrente y la Alcaldía Municipal del Cercado, los antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO: Que, el 27 de Mayo de 2005, el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba pronunció el Auto de fs. 736 Vlta., declarando la perención de instancia, disponiendo el archivo de obrados, con costas para la parte actora.
Deducida la apelación por la entidad demandante, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de Vista de 25 de Julio de 2009 (fs. 907-907 Vlta.), revocó el auto apelado, disponiendo que el juez A quo prosiga con la tramitación del presente proceso, sin costas.
CONSIDERANDO: Que, el demandado Jaime Gonzalo Veizaga Sanabria, en su recurso de casación en el fondo de 5 de agosto de 2009 (fs. 910 a 912), citando los Arts. 86, 2 del Código de Procedimiento Civil y 1 incs. 9) y 13) de la Ley de Organización Judicial, acusa con relación al Art. 309 del Código Adjetivo Civil: la aplicación indebida de la ley ya que la misma no es aplicable a los juzgadores y sólo es posible aplicar la sanción de la conclusión extraordinaria del proceso a quien ejerce el derecho de acción, y la interpretación errónea de la ley ya que se consideró que la inactividad procesal de la parte no existe, dado que quien debe solicitar el cumplimiento de las funciones si no quiere que su acción caiga en abandono es la parte que pidió la tutela jurisdiccional.
CONSIDERANDO: Que, del análisis y objeto del recurso de casación se llega a las siguientes conclusiones:
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