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TSJ

AS/0162/2010

Tribunal Supremo de Justicia
10 de abril de 2010Penal IMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Sala
Penal I
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 162 Sucre, 10 de abril de 2010

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Wilma Judit Mejía López c/ Kelhir Cuellar Rodríguez.

Estafa y Estelionato.

MINISTRO RELATOR: Dr. Jorge Monasterio Franco.

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por la querellante (fojas 317 a 324), contra el Auto de Vista de 25 de junio de 2007 (fojas 306 a 307), pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Wilma Judit Mejía López contra Kelhir Cuellar Rodríguez, por los delitos de Estafa y Estelionato, previstos en los arts. 335 y 337 del Código Penal, sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas; y,

CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos, de los datos que cursan en obrados, se advierte que la Sentencia de 11 de mayo de 2007 (fojas 270 a 289) emitida por el Juzgado Sexto de Sentencia en lo Penal de Santa Cruz, absolvió de culpa y pena a la procesada Kelhir Cuellar Rodríguez, ordenando la cesación de todas las medidas cautelares impuestas en su contra.

CONSIDERANDO: Que, contra la Sentencia de primera instancia recurrió en apelación restringida la querellante (fojas 294 a 299); en cuyo mérito, el 25 de junio de 2007 (fojas 306 a 307) la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió Auto de Vista, declarando improcedente el recurso de apelación restringida; por lo que, la querellante interpuso recurso de casación (fojas 317 a 324), Recurso que fue admitido por Auto Supremo de 29 de enero de 2008 (fojas 336); denunciando la querellante lo siguiente: a) La existencia de un defecto absoluto (art. 169.3) del Código de Procedimiento Penal, en relación a lo dispuesto por el art. 335 del mismo Código, toda vez que el juicio oral se suspendió injustificadamente por más de diez días, razón por la que debió anularse la sentencia y el Auto de Vista impugnado, ordenando la reposición del juicio por otro Juez o Tribunal, evitando la conculcación a la seguridad jurídica y al debido proceso; b) Inobservancia de la Ley sustantiva, concretamente de los arts. 335 y 337 del Código Penal; c) La Sentencia se basa en defectuosa valoración de la prueba, y su fundamentación es insuficiente y contradictoria entre la parte dispositiva y la considerativa, cual establece el art. 370.1), 5), 6), 8) y 11) del Código de Procedimiento Penal. E invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 525 de 20 de septiembre de 2004 y 313 de 13 de junio de 2003, referidos a las violaciones flagrantes del debido proceso y a la existencia de defectos procesales absolutos.

CONSIDERANDO: Del estudio y análisis exhaustivo del proceso, se llega a establecer que respecto a los aspectos denunciados por la querellante en su Recurso de Casación, por una parte, cabe aclarar que no es evidente lo sostenido por la recurrente en sentido de que se habría suspendido el Juicio Oral por más de diez días, puesto que como se constata de las piezas procesales de obrados, el Juicio Oral que se desarrolló, no sufrió tal suspensión, a más que la recurrente no indicó fecha y folios concretos en que se habría operado tal irregular suspensión sin que el solo alegato de aquella sea suficiente para constituir fundamento necesario de su recurso de casación; por otra parte, el Tribunal de Alzada fue claro y preciso al concluir luego de una ecuánime ponderación contrastada de la Sentencia de primera instancia y los hechos cursantes en obrados y que el fallo apelado se ajusta a las normas procesales y sustantivas; que en cuanto a la denunciada inobservancia de la ley sustantiva penal "(...) arts. 335 y 337 del Código Penal (...) conforme a los hechos probados se tiene que la querellada Kelhir Cuellar Rodríguez sólo tiene vendido legalmente el bien inmueble de su propiedad, solamente una vez y únicamente a favor de Wilma Judit Mejía López, por lo que no se demuestra que ésta le haya sonsacado dinero ni vendido el inmueble por segunda vez."

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Criterio

Con relación a los precedentes contradictorios invocados por el recurrente, se colige que éstos no guardan contradicción con el Auto de Vista recurrido

Datos del proceso

Demandante
Wilma Judit Mejía López
Demandado
Kelhir Cuellar Rodríguez.
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado
Tribunal Supremo de Justicia10 de abril de 2010AS/0162/2010Fuente oficial