Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 162 Sucre, 28 de mayo de 2010
Expediente: Santa Cruz 93/04
Partes: Ministerio Público y Meridiana Maita Justiniano c/ Juan Ramiro Adriázola Quintanilla.
Delito: Tentativa de homicidio.
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Veridiana Maita Justiniano en su condición de querellante el 5 de febrero de 2004 (fojas 350 a 353), impugnando el Auto de Vista emitido el 17 de diciembre de 2003 (fojas 346 a 347) por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz en el proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de la recurrente contra Juan Ramiro Adriázola Quintanilla con imputación por comisión del delito de tentativa de homicidio.
CONSIDERANDO: que efectuada la revisión pertinente, consta que la causa de referencia, sustanciada con sujeción al régimen procesal penal de 1972, se inició el 31 de julio de 2001 con Auto que dispuso el enjuiciamiento de Juan Ramiro Adriázola Quintanilla por el delito de lesiones graves y leves (fojas 36), y con Auto de 14 de septiembre del mismo año que amplió la imputación respectiva a la conducta de tentativa de homicidio (fojas 48).
Que en atención a esa circunstancia, dicho proceso debía concluir con resolución definitiva el 31 de mayo de 2004, en estricta aplicación de la regla establecida por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, que prescribe que, para los casos tramitados con el sistema anterior, el plazo máximo de duración es de cinco años contados a partir de la fecha de publicación de dicho Código, hecho que se produjo el 31 de mayo de 1999.
Que la indicada Disposición obliga a los Jueces a declarar de oficio o a petición de parte la extinción de la acción penal y a ordenar el archivo de obrados, si se comprueba que tal plazo transcurrió sin que a su término se cuente con la respectiva sentencia ejecutoriada.
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