Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 162/2010
EXP. N°: 11/2010
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES Agencia Despachante de Aduana Pirámide c/ Autoridad General de Impugnación Tributaria.
FECHA: 2 de junio de 2010.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa planteada por Alfredo Leoncio Camacho Effen, en representación legal de la Agencia Despachante de Aduana Pirámide en la que impugna la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ/0335/2009 pronunciada el 23 de septiembre de 2009 por la Autoridad General de Impugnación Tributaria, los antecedentes del proceso, el informe del Ministro Teófilo Tarquino Mújica; y
CONSIDERANDO: Que presentada la demanda contencioso-administrativa de fojas 52 a 54, mediante providencia de 21 de enero de 2010, se ordenó que el representante legal de la empresa demandante presente copia legalizada de la resolución impugnada, concediéndole al efecto, diez días bajo apercibimiento de tener como no presentada la demanda, orden notificada el 26 de enero de 2010, en el domicilio procesal señalado.
Que de acuerdo al informe emitido por la Secretaria de Cámara de la Sala Plena, la demandante no ha dado cumplimiento a lo dispuesto, habiendo vencido el plazo para hacerlo, por lo que corresponde aplicar la sanción prevista por la última parte del artículo 333 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: LA Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, tiene POR NO PRESENTADA la demanda, disponiendo el archivo de obrados.
No interviene la Dra. Rosario Canedo Justiniano por haberse dispuesto su suspensión por la Cámara de Diputados del Congreso Nacional.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Regístrese.
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