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TSJ

AS/0162/2010

Tribunal Supremo de Justicia
20 de abril de 2010Social 1eraMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº S-246/2006

AUTO SUPREMO Nº 162 - Social Sucre, 20 de abril de 2010.

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: David Liders Rojas Lucero c/ Telefonía Celular de Bolivia S.A.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 234-235 vlta, interpuesto por José Mario Serrate Paz, en representación de Telefónica Celular de Bolivia S.A., impugnando el Auto de Vista Nº 0105 de 9 de marzo de 2006 cursante a fs. 231-232, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social, que sigue David Liders Rojas Lucero, contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 237 vlta, el auto que concede el recurso de fs. 238, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Jueza Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia de Nº 56 de de 12 de octubre de 2005 (fs. 120-122 vlta), declarando probada la demanda de fs. 6 vlta de obrados, interpuesta por David Liders Rojas Lucero, con costas, al haberse demostrado la existencia de la relación laboral, el pago por comisión enmarcado en el art. 3º del D.S. Nº 23570 de 26 de julio de 1993, e improbada la excepción perentoria de pago documentado, al haber incumplido el empleador con lo dispuesto por el art. 135 del Cód. Proc. Trab., ordenando en consecuencia a la parte demandada Empresa Telefónica de Bolivia S.A., en la persona de su Gerente General, pague a tercero día de ejecutoriada la sentencia a David Liders Rojas Lucero, la suma de Bs. 22.970,52.- por concepto de beneficios sociales, conforme el detalle inserto a fs. 122 y vta. Monto actualizable en ejecución de sentencia en aplicación de D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.

En grado de apelación formulada por el representante de la empresa demandada (fs. 219 vlta), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, por Auto de Vista Nº 0105 de 9 de marzo de 2006 cursante a fs. 231-232, confirma en todas sus partes la sentencia apelada de fs. 120-122 vlta. Con costas.

Que contra la resolución de vista, José Mario Serrate Paz, en representación de la empresa demandada, interpone el recurso de casación de fs. 234-235 vlta, sin especificar si recurre en el fondo o en la forma, realiza un relato de los antecedentes del proceso refiriéndose a aspectos de hecho no probados en el curso del proceso, así como a la excepción de incompetencia resuelta por auto de vista de fs. 212, manifestando su disconformidad, según dice, con lo resuelto por el tribunal de alzada en el quinto considerando de su resolución, porque reitera, la relación con el actor era civil-comercial para que realice tareas en calidad de comisionista regulada por los arts. 1260-1289 del Cód. Com., y no laboral. Concluye con el petitorio de que "se restituya el derecho de la demandada", dictando la resolución correspondiente.

CONSIDERANDO II: Que, conforme ha establecido la amplia jurisprudencia de este Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258- 2) del Cód. Pdto. Civ., en cuyo cumplimiento radica su aptitud formal, debiendo fundamentarse de manera precisa y concreta, las causales que motivan la casación, ya sea en el fondo o en la forma expresamente previstas en los arts. 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ., respectivamente, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Que el recurso que se examina, carece de la técnica recursiva que exige la formulación de esta acción extraordinaria, de donde deviene en improcedente, por cuanto, si bien el recurrente dice recurrir de casación, empero en su argumentación no discrimina si recurre en el fondo o en la forma, avocándose a comentar los antecedentes del proceso, insistiendo en la inexistencia de la relación laboral con el actor, sin acusar en concreto los errores in juducando o in procedendo en que hubiera incurrido el tribunal al emitir el fallo de alzada, para hacer viable su reclamo, ya sea por razones de fondo o de forma expresamente previstas en los arts. 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ. Impericia del planteamiento que se agrava, cuando deja incompleta su formulación limitándose a pedir "se restituya el derecho de la demandada", sin especificar siquiera a qué derecho se refiere, petitorio que desde luego no se ajusta a las formas propias de resolución de esta acción extraordinaria, previstas en el art. 271 del Cód. Pdto. Civ., omisiones todas estas que no contribuyen a que se abra la competencia de este tribunal, para emitir un pronunciamiento.

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Criterio

El recurso que se examina, carece de la técnica recursiva que exige la formulación de esta acción extraordinaria, de donde deviene en improcedente, por cuanto, si bien el recurrente dice recurrir de casación, empero en su argumentación no discrimina si recurre en el fondo o en la forma

Datos del proceso

Demandante
David Liders Rojas Lucero
Demandado
Telefonía Celular de Bolivia S.A.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia20 de abril de 2010AS/0162/2010Fuente oficial