Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 162/2012
Sucre: 22 de junio de 2012
Expediente: Pt-9-12-S
Partes: Celestino Tijra, Nicolaza López de Tijra y otros c/ Jesús Edgar Fernández Villanueva y la Empresa Minera "Santa Rosa Ltda..", representada por Franz Ricardo Oropeza Serrano.
Proceso: Rescisión y nulidad de contratos.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 632 a 634, interpuesto por Jesús Edgar Fernández Villanueva, contra el Auto de Vista Nº 40/2012, cursante de fs. 625 a 628, emitido el 30 de enero de 2012 por la Sala Civil, Comercial y Familiar del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en el proceso ordinario sobre rescisión y nulidad de contratos seguido por Celestino Tijra, Nicolaza López de Tijra, Susana Ticra López, Clemente Tijra López contra el recurrente y contra la Empresa Minera "Santa Rosa Ltda..", representada por Franz Ricardo Oropeza Serrano; la respuesta de fs. 637 a 639; la concesión de fs. 641 vlta.; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Tercero en lo Civil y Comercial de la ciudad de Potosí, el 4 de marzo de 2011 pronunció la Sentencia Nº 64, cursante de fs. 588 bis. a 594 vlta., declarando probada en todas sus partes la demanda, en consecuencia dispuso la rescisión del contrato de 8 de septiembre de 2007, suscrito entre Celestino Tijra y Jesús Edgar Fernández de Villanueva, referido a la transferencia del terreno denominado Ichucollo de 25 hectáreas de superficie, por la suma de $us. 20.000, y como emergencia de ello ordenó que en el plazo de 30 días de ejecutoriada la sentencia, las partes se devuelvan mutuamente lo que hubieren recibido; declaró nulo y sin valor legal la minuta de 26 de octubre de 2007, protocolizada el 24 de noviembre de 2008, consiguientemente ordenó que las partes se restituyan mutuamente lo que hubieren recibido, aclarando que en el caso de la parte demandante sea a través de quien obró en su representación; finalmente dispuso que el demandado Jesús Edgar Fernández Villanueva, en el plazo de cinco días de ejecutoriada la sentencia devuelva la documentación de propiedad de sus mandantes Celestino Tijra y Nicolaza López Mamani de Tijra.
Contra esa sentencia de primera instancia el demandado Jesús Edgar Fernández Villanueva interpuso recurso de apelación, en cuyo mérito la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, el 30 de enero de 2012, emitió el Auto de Vista Nº 40/2012, cursante de fs. 625 a 628, confirmando totalmente la sentencia apelada, con costas.
Contra esa determinación de segunda instancia, el demandado Jesús Edgar Fernández Villanueva interpuso recurso de casación en la forma.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION:
El recurrente acusó que el Auto de Vista recurrido infringió lo dispuesto por el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, por no haberse pronunciado respecto a los puntos apelados, vulnerando de esa forma los principios de pertinencia y exhaustividad. Al respecto señaló que a través de su memorial de apelación expresó y fundamentó como agravios: 1) la incongruencia de la sentencia, porque en su criterio el juez se pronunció respecto a la nulidad de un documento sin considerar que en el auto de admisión de la demanda no se admitió en esa forma tal pretensión; 2) el error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba y la violación del art. 561 del Código Civil, respecto a la rescisión por lesión; 3) la omisión en la evolución fundamentada de la prueba. Agravios que no merecieron respuesta motivada y fundamentada por parte del Tribunal de alzada. Por otro lado señaló que respecto al agravio referido a la rescisión del contrato, el Tribunal de alzada se limitó a reproducir la parte resolutiva de la sentencia, concluyendo, sin que exista un previo razonamiento, que el juez de la causa obró en forma correcta, extrañando el recurrente en dicha determinación la debida fundamentación, lo que constituye, dice, afectación al debido proceso.
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