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TSJ

AS/0162/2012

Tribunal Supremo de Justicia
16 de julio de 2012Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Transporte de Sustancias Controladas
Sala
Penal II
Año
2012

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 162/2012-RA

Sucre, 16 de julio de 2012

Expediente : Cochabamba 57/2012

Parte Acusadora : Ministerio Público

Parte Imputada : Rubén Gliserio Sullca Venturo y Jorge Sosa Alarcón

Delito : Transporte de Sustancias Controladas

RESULTANDO

El recurso de casación interpuesto por Jorge Sosa Alarcón, cursante de fs. 135 a 137 vta., mediante el cual impugna el Auto de Vista de 2 de mayo de 2012, que cursa de fs. 119 a 123, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y Rubén Gliserio Sullca Venturo, por la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente:

1) Carola Claudia Mancilla Ballesteros, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, presentó acusación formal cursante de fs. 3 a 6, solicitando juicio inmediato contra Rubén Gliserio Sullca Venturo y Jorge Sosa Alarcón, por la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas. Radicada la causa en el Juzgado de Instrucción Mixto, Liquidador y Cautelar de Aiquile del Distrito Judicial de Cochabamba, en el mismo se desarrolló la audiencia de preparación de juicio inmediato (fs. 12 y vta.) y concluida la misma el Juez dictó el Auto de Apertura de Juicio, disponiendo la remisión de la acusación pública más el ofrecimiento de prueba ante el Juez de Partido, Mixto y de Sentencia de Totora, autoridad que una vez recibidos los actuados procesales dictó el Auto de 22 de julio de 2011 (fs. 14 y vta.), mediante el cual radicó la causa y señaló audiencia de celebración de juicio, que logró instalarse el 3 de noviembre de ese año, conforme consta en el acta de registro de juicio oral cursante de fs. 78 a 83 vta.; concluido el juicio, dictó la Sentencia 01/11 de 3 de noviembre de 2011, que cursa de fs. 84 a 100 vta., mediante la cual se declaró a los imputados, autores de la comisión del delito de Trasporte de Sustancias Controladas, condenándoles a cada uno a la pena privativa de libertad de diez años de presidio.

2) Contra la citada Sentencia, Jorge Sosa Alarcón y Rubén Gliserio Sullca Venturo, por memoriales cursantes de fs. 103 a 105 vta. y fs. 109 a 111, respectivamente, interpusieron recurso de apelación restringida; remitido el proceso ante el Tribunal ad quem, dictó el Auto de Vista de 2 de mayo de 2012 (fs. 119 a 123), mediante el cual declaró PARCIALMENTE PROCEDENTES los recursos de apelación restringida interpuestos por Rubén Gliserio Sullca Venturo y Jorge Sosa Alarcón; consecuentemente, en previsión de lo dispuesto por el art. 414 del CPP, dictó nueva Sentencia,

declarando a los imputados, autores de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, incurso en la sanción prevista por el art. 55 de la Ley 1008, condenándoles a cumplir la pena privativa de libertad de ocho años de presidio.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del examen del recurso de casación, se extrae los siguientes motivos:

Se denuncia inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, defecto de la Sentencia previsto por el art. 370 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), porque la Sentencia no valoró circunstancias concomitantes existentes en el escenario del supuesto delito, que en su conjunto no acreditan la existencia de los elementos constitutivos del delito acusado; que en juicio se hubiera demostrado que se le está condenando sin elementos que demuestren su participación en el ilícito que se investiga; por ello, demostró que su conducta no conlleva ninguna autoría de ningún delito, sobre este motivo del recurso cita los Autos Supremos 148 de 2 de febrero de 2007, 383 de agosto de 2003, 520 de 21 de octubre de 2003 y 9 de 20 de marzo de 2006.

También, denuncia fundamentación insuficiente y contradictoria (con relación al valor otorgado a los elementos de convicción en los que basa la condena), defecto de Sentencia previsto por el art. 370 inc. 5) del CPP, reafirmando que el presente proceso contiene una fundamentación insuficiente y contradictoria con relación al valor otorgado a los elementos de convicción y de prueba; sobre este motivo del recurso cita al Auto Supremo 724 de 26 de noviembre de 2004 y a efectos de establecer que los Tribunales de Sentencia y apelación deben seguir la línea doctrinal vinculante establecida por este Tribunal, cita los Autos Supremos 314 de 25 de agosto de 2006, 242 de 6 de julio de 2006, 82 de 30 de enero de 2006, 14 de 26 de enero de 2006 y 256 de 26 de julio de 2006.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Rubén Gliserio Sullca Venturo y Jorge Sosa Alarcón
Proceso
Transporte de Sustancias Controladas
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia16 de julio de 2012AS/0162/2012Fuente oficial