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TSJ

AS/0162/2012

Tribunal Supremo de Justicia
31 de mayo de 2012Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2012

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 162

Sucre, 31/05/2012

Expediente: 97/2012-S

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 304-309 interpuesto por Sabino Felix Centellas Urizacari contra el Auto de Vista Nº 201/2011 de 22 de noviembre de 2011 (fs. 301-302), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, dentro el proceso social que sigue el recurrente contra Mario Vicente Patiño Fernández, el Auto de concesión del recurso de fs. 311, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso por pago de beneficios sociales, el Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz, en suplencia legal de la Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social, emitió la Sentencia Nº 84/2010 de 15 de septiembre de 2010 (fs. 275-276), declarando improbada la demanda de fs. 21-24 de obrados.

Interpuesto el recurso de apelación por el demandante (fs. 279-281), mediante Auto de Vista Nº 201/2011 de 22 de noviembre de 2011 (fs. 301-302), la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, confirmó la Sentencia Nº 84 de 15 de septiembre de 2010, cursante a fs. 275-276 de obrados, sin costas.

Dicha resolución motivó que el demandante formule recurso de casación en el fondo y en la forma (fs. 304-309) contra el Auto de Vista Nº 201/2011 de 22 de noviembre de 2011 (fs. 301-302), denunciando que la Sentencia apelada vulnera y violenta los principios generales del Derecho Laboral - proteccionista y tuitiva, in dubio pro operario, la duda favorece al trabajador, de la norma más favorable, la condición más beneficiosa, irrenunciabilidad de los derechos laborales, primacía de la realidad, razonabilidad jurídica, buena fe contractual y de inversión de la prueba -.

Así también señala que el juez a-quo no ha valorado las pruebas en su conjunto en contravención con el artículo 202 concordante con los artículos 150-158, 166-168 y 169-178, 179 y 182. b) del mismo cuerpo legal. (SIC)

Indica además que el tercer considerando de la Sentencia que se recurre (fs. 276) (SIC), debió ser la parte medular de fundamentación y motivación de la Sentencia, sin embargo no existe la adecuada subsunción jurídica, donde el a-quo tenía la obligación de fundamentar la Sentencia conforme al artículo 188. 1) del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 252 del Código Procesal del Trabajo y las Sentencias Constitucionales Nos. 0905/2006-R, 717/2006-R, 0505/2006-R y 1369/2001-R.

Así también reclama que el juez a-quo no valoró de forma fehaciente las pruebas presentadas - declaración jurada, informe a fs. 7, preliquidación practicada por el Ministerio del Trabajo, certificado médico, fotografías del inmueble, facturas de agua y que en la inspección ocular practicada, el juez constató que tanto el demandante como su padre (fallecido) fueron porteros-serenos, cuya verdad se constituye en justicia material.

Reclama además que el ad-quem en el punto 1 de su segundo considerando, no otorgó el valor real del recurso interpuesto contra la Sentencia de primera instancia, incurriendo en la interpretación o aplicación indebida de la ley conforme al artículo 253. 1) del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a lo normado por el artículo 202 del Código Procesal del Trabajo concordante con los artículos 150-158, 166-168, 169-178, 179 y 182. b) del mismo cuerpo legal, incurriendo en error de derecho y error de hecho señalado en el artículo 253. 3) del Código de Procedimiento Civil, no considerando la relación de dependencia, subordinación, prestación de trabajo por cuenta ajena y percepción de remuneración.

Señala también que el ad-quem haciendo una relación escueta, no fundamentó adecuadamente el hecho al derecho, haciendo ver que el demandante no se encontraría subordinado a su ex patrón.

Por otro lado señala que el juez con su razonamiento vulneró los artículos 197-200, 154 y el segundo párrafo del artículo 158 del Código Procesal del Trabajo.

Indica además que el tribunal ad-quem no se pronunció sobre aspectos recurridos.

Finalmente solicita que el Tribunal de Casación dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo declare probada la demanda, en su caso, dé aplicación a lo normado por el artículo 15 de la L.O.J.

CONSIDERANDO II: Que no obstante que el recurso planteado no cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en el artículo 253 y 254 del Código de Procedimiento Civil con relación al artículo 258. 2) del mismo cuerpo legal, ya que el recurrente en gran parte de su recurso hace una copia textual de su apelación, refiriendo que es la Sentencia la que es recurrida y que a momento de emitir el Auto de Vista debe revocarse dicha Sentencia, señalando además de forma general en muchos casos, la vulneración de sus derechos, obviando hacer una discriminación entre su recurso en la forma y en el fondo, extrañándose de tal manera la adecuada técnica jurídica. Sin embargo a ello, este alto Tribunal Supremo de Justicia, conforme a la nueva visión de la justicia boliviana y con el fin de dar una solución al conflicto, ve necesaria la resolución del presente proceso a fin de no causar mayor perjuicio a las partes, resolviendo de la siguiente manera:

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Datos del proceso

Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Relación laboral / AlcancesDerecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia31 de mayo de 2012AS/0162/2012Fuente oficial