Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 162/2013
Sucre: 11 de abril 2013
Expediente: LP - 06 - 13 - A
Partes: Grace Caro Michel en representación de la Empresa Nacional de Televisión Boliviana en Liquidación c/ Ex Gerentes Generales de la ex ENTB y Ex Gerentes Administrativos Financieros de la ex ENTB.
Proceso: Resarcimiento de Daño por hecho ilícito.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación en el Fondo de fs. 142 a 145, interpuesto por Dr. Ramiro Antonio Vidaurre Landa, Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Comunicación y el Dr. Edwin Augusto Chuquimia Villegas, Jefe de la Unidad de Gestión Jurídica del Ministerio de Comunicación, en representación legal de la Lic. Amanda Dávila Torres, Ministra de Comunicación del Estado Plurinacional de Bolivia contra el Auto de Vista Nro. 301/2012 de fs. 135 y vlta, de fecha 20 de agosto de 2.012, Auto complementario de fecha 3 de octubre de 2012, pronunciados por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso Ordinario de Resarcimiento de daños por hecho ilícito, seguido por Grace Caro Michel en representación de la Empresa Nacional de Televisión Boliviana en Liquidación contra Ex Gerentes Generales de la ex ENTB y Ex Gerentes Administrativos Financieros de la ex ENTB., el Auto de concesión de fs. 147, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juzgado Décimo primero de Partido en lo Civil - Comercial, el 04 de enero de 2011, pronunció el Auto Definitivo, cursante a fs. 94, donde estableció que se tiene por objeto el cobro de $us. 16.521,76 Dólares Americanos equivalentes a Bs.- 116.808,92 Bolivianos, por concepto de daño económico al Estado, al ser una entidad en liquidación que pertenece al Estado Plurinacional y siendo los demandados Ex Gerentes Generales y Ex Gerentes Administrativos Financieros, indicó que sus responsabilidades ingresan dentro de la previsión contenida en los arts. 28 inc. a) y 47 de la Ley 1178; por consiguiente y en observancia del art. 134 de la Ley de Organización Judicial, así como del art. 157 del mismo cuerpo legal corresponde tramitarla ante el Juzgado Administrativo Coactivo Fiscal Tributario.
Contra esa Resolución de primera instancia la demandante interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación, el mismo que fue rechazado y la apelación planteada alternativamente fue elevada al superior en grado en el efecto suspensivo, en cuyo mérito la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el 20 de agosto de 2012 pronunció Auto de Vista, por el cual Confirmó el Auto de fecha 4 de enero de 2011 dictado por el Juez A quo.
Contra esa Resolución de Alzada la parte actora, por intermedio de sus representantes legales, interpusieron recurso de casación en el fondo, el mismo que se analiza.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Acusó que, se vulneraron las normas contenidas en el art. 235 numeral 5) de la Constitución Política del Estado Plurinacional, al igual que el art. 339 de la Carta Magna, la Resolución Nro. CGR/140/2008, de 1 de julio de 2008, la Resolución Nro. CGE-08472011 de 2 de agosto de 2011 y el art. 1 del Código de Procedimiento Civil.
Indicó que al determinar los Tribunales de instancia que no es la vía el Juzgado de Partido en lo Civil y Comercial para el conocimiento de la demanda, soslayan el hecho de que para abrir cualquier jurisdicción especial se deben contar con requisitos especiales y cuando no se cuentan con estos requisitos, rige el Derecho común que es el Derecho Civil.
Continuó mencionando que la Empresa Nacional de Televisión Boliviana en liquidación no cuenta con los requisitos, en especial en el informe de auditoria aprobado por la Contraloría General del Estado sino solo con la identificación del daño a través del relevamiento de hechos con lo que no se puede iniciar el proceso Coactivo Fiscal.
Acusó al Tribunal Ad quem de solo hacer una confusa descripción de procedimientos administrativos y de no explicar nada con respecto a no contar con un informe de auditoría.
Por otro lado acusó la vulneración del Principio de Legalidad indicando que al estar impedida ENTB en liquidación a acudir a la jurisdicción especial no puede recuperar el monto de dinero que demandó y que al no admitirse su demanda en la vía ordinaria se le causa perjuicio y se le deniega justicia.
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