Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº. 162/2013
Sucre, 11 de junio de 2013
EXPEDIENTE: La Paz 112/2013
PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Silvio Ovidio Paredes Aduviri contra Jefferson Reynaldo Ulloa León
DELITO: lesiones gravísimas
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Jefferson Reynaldo Ulloa León (fs. 523 a 528), impugnando el Auto de Vista Nro. 56/2012 emitido el 17 de agosto por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 518 a 520), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y el acusador particular Silvio Ovidio Paredes Aduviri contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de lesiones gravísimas, previsto y sancionado por el artículo 270 numeral 4 del Código Penal.
CONSIDERANDO I: (Antecedentes del Recurso de Casación)
Que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes:
Sustanciado el juicio, el Tribunal de Sentencia Sexto de la capital del departamento de La Paz, que conoció esa causa, dictó Sentencia Nro. 17/2011 el 14 de noviembre (fs. 464 a 468), declarando al imputado Jefferson Reynaldo Ulloa León autor de la presunta comisión del delito de lesiones gravísimas (marca indeleble), previsto y sancionado por el numeral 4 del artículo 270 del Código Penal.
Dicha Sentencia fue recurrida en apelación restringida por el imputado (fs. 475 a 484) que generó el Auto de Vista Nro. 56/2012 de 17 de agosto, que admitió el recurso de apelación restringida y lo declaró improcedente.
El Auto de Vista fue notificado en el domicilio procesal del imputado Jefferson Reynaldo Ulloa León, el 3 de abril de 2013, quien presentó recurso de casación el 9 de abril de 2013, dando con ello origen al recurso que es motivo de examen.
CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación)
1. Primer motivo: El recurrente sostiene que “EL FALLO DEL TRIBUNAL INFERIOR COMO DEL AUTO DE VISTA GENERA CONTRADICCIÓN MANIFIESTA ENTRE EL CONTENIDO LA ADMISIÓN DE FALTA DE FUNDAMENTACIÓN, ERROR INSUBSANABLE CON LOS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES TRADUCIDOS EN EL DERECHOS A LA DEFENSA Y EL DEBIDO PROCESO” (sic.), lo que –dice- se determina de los siguientes argumentos:
a) Sostiene que la apelación restringida se basó en violación a derechos y garantías constitucionales y jurisdiccionales de su persona, vinculada al derecho a la defensa, igualdad procesal, derecho a ser oído, garantía al debido proceso y presunción de inocencia señalados en los artículos 115 parágrafo II, 116 parágrafo I, 117 parágrafo I y 119 parágrafo II de la Constitución Política del Estado.
b) Señala, que al determinar el Tribunal de Alzada, que la Sentencia incurrió únicamente en error de derecho que no influye en la declaratoria de culpabilidad, hace un claro relato de que el Tribunal sentenció sobre hechos inexistentes a los acusados por una parte “y además ha actuado sin la objetividad requerida al efecto” (sic.)
c) Identifica, como otro elemento para evitar un nuevo juicio, que “no es necesaria la concurrencia de la congruencia entre la acusación y la sentencia desde el punto de vista de la base fáctica demostrada y no la calificación provisional efectuada por la acusación” (sic.)
d) Arguye que, fue acusado de la comisión del delito de lesiones, delito por el que se defendió en todo el juicio. Señala también que, “Cuando se señala que ha existido una incorrecta aplicación de la Ley sustantiva penal, así como la existencia de los hechos enjuiciados entre otros, se ha lesionado de fondo tanto la sentencia como el fallo del tribunal, ya que a todo ello se suma el hecho de que la Sala Penal Segunda advierte que ha existido falta de fundamentación correcta que da lugar a la carencia de una base jurídica cierta sobre los hechos que se juzgaron” (sic.).
e) Afirma que, el derecho a la debida motivación de los fallos y decisiones judiciales, está vinculada a derecho al debido proceso y al derecho a la defensa, “lo cual al configurarse de la manera como ustedes han entendido” (sic.), da lugar a la violación de sus derechos y garantías constitucionales, que configuran en los hechos, nulidad de todos los actos emergentes de actos violatorios al orden constitucional.
f) Sostiene que, bajo la base sentada por el Tribunal recurrido, la Sentencia al ser “infundada”, es atentatoria a la Constitución, Convenios y Tratados Internacionales, por lo que a tiempo de presentar recurso de casación demanda la nulidad del juicio y que en otro nuevo juicio se le escuche sobre todos los extremos jurídicos que funden la nueva acusación.
g) Señala que la Sentencia no reúne los requisitos básicos señalados por Ley, haciéndola violatoria de sus derechos elementales al estar ausente la certeza en la resolución que atenta el principio a la seguridad jurídica reconocida por el numeral 4 del artículo 9 y parágrafo I del artículo 13 de la Constitución Política del Estado.
h) Aduce que la Sentencia debió ser anulada y disponerse otro juicio, “ya que pretender dictar otra es mantener la base violatoria” (sic.) de sus derechos y garantías constitucionales, ya que “la Sentencia es tan simple e ilegal que no acredita el vínculo o nexo causal explicativo entre los supuestos hechos delictivos, su existencia probable y mi grado de participación, resultando que la persecución penal se ha desarrollado en franca violación del principio de de objetividad.” (sic.).
Cita los Autos supremos Nros. 99/2002 de 14 de marzo, 404/2003 de 18 de agosto; “A.S. NO. 739, de L de diciembre de 2004” (sic.), 307/2003 de 11 de junio, 47/2003 de 28 de enero y 646/2004 de 21 de octubre.
2. Segundo motivo: El impetrante denuncia procesamiento indebido, por la inexistencia de fundamentación “en sus decisiones que las hacen arbitrarias y contrarias a la Constitución y las Leyes.” (sic.).
Señala que de forma recurrente denunció procesamiento ilegal o indebido, bajo los siguientes presupuestos: “a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales , las omisiones indebidas, o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados a la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que mi persona no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución privación de libertad.” (sic.). Sostiene al respecto que bajo la citada línea “se observa que concurre a todo esto un abuso y violación contra el debido proceso.” (sic.)
Con relación al derecho a la defensa, asevera que, como uno de los componentes del debido proceso, expresado así por el Tribunal Constitucional, sostiene que “teniendo como base y prueba el cuaderno de juicio, los actos cumplidos y la forma como se ha querido valorar y dar valor a una prueba fundamental que determinaría mi absolución, con relación al Art. 167, Art. 169.3 de la Ley 1970, se ha protestado por la ilegalidad de los actos en cuestión y tampoco se ha producido el mismo, ni se ha fundamentado su rechazo, advirtiéndose manifiestos defectos absolutos que inciden en violación de derechos y garantías constitucionales incursos en el numeral 3 del art. 169, de la Ley 1970, con relación a derechos jurisdiccionales incursos en la Constitución Política del Estado, en correspondencia al derecho a la defensa, a la igualdad procesal, la seguridad jurídica, el principio de oportunidad y razonabilidad, sentados como bases de aplicación imperativo e incidencia jurídica.(sic.).
Señala fundamentos respecto al derecho a recurrir señalado en el artículo 394 del Código de Procedimiento Penal, artículo 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado y 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, “cuyo ejercicio se consolida con la sustanciación de la extinción en primera instancia, por cuanto ya sea que se defina el rechazo o la aprobación de la misma, la parte procesal que se considere afectada con dicha determinación, ya sea imputado o víctima tiene la posibilidad de impugnar vía apelación lo resuelto, situación que es inviable en casación, al no existir posibilidad de impugnación, dada la irrebatibilidad de las decisiones del Tribunal Supremo.” (sic.)
Finaliza expresando que se han producido lesiones al procedimiento adjetivo, al derecho a la libertad, a la defensa, a la seguridad jurídica, la personalidad y el debido proceso, incursos en los artículos 22, 23 parágrafos I y V, con relación a los artículos 119 parágrafos I y II, 117, 13 parágrafos I, II, III y IV, 14 parágrafo I de la Constitución Política del Estado, que conforme los artículos 416 y 417 de la Ley Nro. 1970 y su modificación incursa en la Ley Nro. 007, bajo los precedentes transcritos e invocados, interpone recurso de casación contra el Auto de Vista Nro. 56/2012 de 17 de agosto y solicita casar dicha resolución y disponer la nulidad de los actos del juicio, “ordenándose la realización de un nuevo juicio con y bajo los argumentos esgrimidos en el auto impugnado, así como se determine la violación que anula todo el proceso en sí mismo.” (sic.).
En el “OTROSÍ”, observa y reclama que no hubo expresa fundamentación a las excepciones formuladas que fueron denunciadas en toda forma de derecho, pero el Tribunal de Alzada no se pronunció al respecto, entre las cuales está –dice- la de extinción del proceso por duración máxima del mismo y otros que tienen que ver con el proceso penal.
CONSIDERANDO III: (Requisitos de admisibilidad que debe cumplir el recuso de casación)
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