Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 162/2014
Sucre: 17 de abril 2014
Expediente : SC-12-14-S
Partes : Manuel Jorge Chávez Justiniano y Silvia Burgos Medina. c/ Luis Molina Condori.
Proceso : Reivindicación de derecho propietario, desocupación de inmueble y pago de daños y perjuicios.
Distrito : Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casaciónen el fondo de fs.308 a 310, interpuesto por Luis Molina Condori contra el Auto de Vista Nº 192/2013 de 15 de noviembre de 2013, cursante de fs. 303 a 305, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de reivindicación de derecho propietario, desocupación de inmueble y pago de daños y perjuicios, seguido por Manuel Jorge Chávez Justiniano y Silvia Burgos Medina, representados por el abogado Adhemar Arce Aponte contra Luis Molina Condori; la concesión de fs. 315; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitado el proceso, el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital, emitió la Sentencia N° 35/13 de 29 de Julio de 2013, cursante de fs. 275 a 277, declarando improbada la demanda saliente de fs. 37 a 38, en cuanto a la acción reivindicatoria de derecho propietario, desocupación y entrega del bien inmueble y pago de daños y perjuicios, e improbada la demanda reconvencional de prescripción adquisitiva (usucapión), declaratoria de mejoras y nulidad de la escritura pública Nº 278/2007 de fecha 4 de junio de 2007, mas su documento aclarativo de propiedad de Manuel Jorge Chávez Justiniano y Silvia Burgos Medina, sobre el lote Nº 32, Manzana 1 de la UV 71-A. Sin costas por ser proceso doble.
Contra la referida Sentencia, Adhemar Ponce Aponte, apoderado legal de Manuel Jorge Chávez Justiniano y Silvia Burgos Medina interpuso recurso de apelación cursante de fs. 284 a 285 y vlta.
En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 192/2013 de fecha 15 de noviembre de 2013, cursante de fs. 303 a 305, por el que: I. Revoca la Sentencia Nº 35/2013 de 29 de julio de 2013 cursante de fs. 275 a 277. II. Deliberando en el fondo, declara Probada la demanda principal saliente de fs. 37 a 38 en cuanto a la acción reivindicatoria de derecho propietario, desocupación y entrega de bien inmueble e Improbada la demanda en cuanto al pago de daños y perjuicios por no haber sido demostrados. III. Improbada la demanda reconvencional de prescripción adquisitiva (usucapión), declaratoria de mejoras y nulidad de escritura pública Nº278/2013 de fecha 04 de junio de 2007 y el documento aclarativo Nº 425/2010 de 18 de junio de 2010, saliente de fs. 37 a 38. IV. No se condena en costas.
Resolución que dio lugar al Recurso de Casación en el fondo, interpuesto por Luis Molina Condori, mismo que se pasa a considerar y resolver.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
El recurrente señala que, el Tribunal de Alzada ha realizado una incorrecta aplicación de los arts. 88, 94, 137.I, 138 del Código Civil, respecto a los incisos b) y c) del Auto de Vista, cuando hace alusión a la prueba testifical de fs. 83 y de fs. 89 a fs. 91, existiendo contradicción porque la misma prueba no puede decirse que el demandante ha estado en posesión si se reconoce que la posesión la perdió el 10 de enero de 1997.
Asimismo señala que la posesión del señor Manuel Chávez no funda derecho alguno porque al perder su posesión el año 1997, su derecho ha prescrito en virtud a la demanda de usucapión, por haber transcurrido más de 14 años.
De igual manera, denuncia que, el Tribunal de Alzada al indicar que el dueño del terreno y mejoras es el señor Manuel Chávez y Silvia Burgos no ha valorado la inspección judicial ni el certificado de posesión de fs. 44 y fs. 216, en las que se establece que él es el dueño de las mejoras realizadas en el inmueble, aspecto que viola el art. 88. I del Código Civil.
El recurrente acusa también que se ha vulnerado el art. 138 del Código de Procedimiento Civil, cuando en el núm. IV, inc. c) del Auto de Vista, se señala que no se ha probado la posesión pública, pacífica y continua por más de diez años, situaciones que según el recurrente fueron demostradas en base a pruebas presentadas durante el proceso, como ser el acta de inspección, certificación de posesión, documento de venta de mejoras y posesión con el respectivo reconocimiento de firmas de 29 de enero de 2013.
En ese orden expresa que el art. 1453 del Código Civil debe ser interpretado conforme al art. 1492 del Código Civil, señalando que los derechos patrimoniales se pierden cuando no se ejercita durante el tiempo que la ley establece.
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