Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 162/2014.
FECHA: Sucre, 23 de septiembre de 2014
EXP. N°: 20/2012
PROCESO: Homologación de Sentencia
PARTES: Oscar Javier Trujillo Ledezma contra Marina Rosario López Mercado.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Homologación de Sentencia de Divorcio dictada en el extranjero, deducida por Luis Ernesto Arredondo Justiniano en representación de Oscar Javier Trujillo Ledezma contra Marina Rosario López Mercado; sus antecedentes y el informe de la Magistrada Tramitadora Norka Natalia Mercado Guzmán.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo informado por la Secretaria de Sala Plena y de la revisión de los actuados del proceso, se tiene que mediante memorial presentado el 16 de enero de 2012, Luis Ernesto Arredondo Justiniano en representación de Oscar Javier Trujillo Ledezma, solicita la Homologación de la Sentencia de Divorcio emitida por la Juez de Ia Instancia N° 27 de Madrid, España en Autos N° 896/2009, de los señores Oscar Javier Trujillo Ledezma y Marina Rosario López Mercado.
Que mediante providencia de fojas 15, se previno a la parte que con carácter previo cumpla con las formalidades previstas en el núm. 4) del artículo 327 del Código de Procedimiento Civil; sin embargo, no cumplió lo ordenado pese a que tomó conocimiento de lo dispuesto, según se evidencia de la diligencia de notificación de fojas 16, practicada el 3 de febrero de 2012, fecha a partir de la cual el solicitante no ejerció acto procesal alguno para instar la prosecución de la causa.
Que habiendo transcurrido más de seis meses del abandono de la causa, corresponde aplicar de oficio la sanción prevista en el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, declara la PERENCIÓN DE INSTANCIA, disponiendo el archivo de obrados.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
Fdo. Rómulo Calle Mamani
DECANO
Fdo. Antonio Guido Campero Segovia
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