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TSJ

AS/0162/2014-RA

Tribunal Supremo de Justicia
2 de mayo de 2014PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Transporte de Sustancias Controladas
Sala
Penal
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 162/2014-RA

Sucre, 02 de mayo de 2014

Expediente : Santa Cruz 16/2014

Parte acusadora : Ministerio Público

Parte imputada : Gonzalo Cabello Rodríguez

Delito : Transporte de Sustancias Controladas

RESULTANDO

Por memorial presentado el 28 de febrero de 2014, cursante de fs. 122 a 123, Gonzalo Cabello Rodríguez, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 02 de 27 de enero de 2014, a fs. 120 y vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito al requerimiento conclusivo de Procedimiento Abreviado (fs. 9 a 11), el Juez de Instrucción Mixto y Cautelar de San Matías del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció la Sentencia de 2 de marzo de 2012 (fs. 16 a 17), que declaró al imputado Gonzalo Cabello Rodríguez, autor del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008, imponiéndole la pena privativa de libertad de ocho años de presidio, más costas a favor del Estado.

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida, conforme se evidencia de fs. 35 a 37 vta., que mereció el pronunciamiento del Auto de Vista 02 de 27 de enero de 2014, que declaró inadmisible el recurso planteado.

c) Notificado el recurrente con el aludido Auto de Vista, el 26 de febrero de 2014 (fs. 121), planteó recurso de casación el 28 del mismo mes y año, objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De los argumentos expuestos por el recurrente se extrae el siguiente motivo:

Refiere el recurrente que, el Tribunal de apelación declaró inadmisible el recurso de apelación restringida planteado por su persona, bajo el argumento de que fue interpuesto fuera del plazo estipulado en el art. 408 del Código de Procedimiento Penal (CPP); hecho que considera lesivo a sus derechos al debido proceso y a la defensa, además de transgredir los arts. 160 y 163 inc. 2) del CPP, que se refieren a la notificación personal con la sentencia y resoluciones de carácter definitivo; no habiendo tomado en cuenta el Tribunal de alzada que correspondía la entrega de la copia de la Sentencia con la que se le condenó, extremo que no ocurrió, por cuanto no se le hizo firmar ninguna diligencia de notificación; por ende -señala- no podía hacer uso de algún recurso, si no conocía de forma escrita la Resolución; hechos que impidieron al Ad quem, analizar el fondo de sus motivos de apelación.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales como expresión de la determinación contenida en los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, correspondiendo a los sujetos procesales observar, a tiempo de interponer los recursos que la norma adjetiva prevé, las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia cuando éstos sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las sus Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; labor reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derechos objetivo establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Gonzalo Cabello Rodríguez
Proceso
Transporte de Sustancias Controladas
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia2 de mayo de 2014AS/0162/2014-RAFuente oficial