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TSJ

AS/0162/2014

Tribunal Supremo de Justicia
24 de junio de 2014Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Auto Supremo Nº 162

Sucre, 24 de junio de 2014

Expediente : 11/2014-S

Demandante : Juanita Vásquez Rivero

Demandado : Caja Petrolera de Salud

Distrito : Santa Cruz

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 137 a 138 interpuesto por Ricardo Vaca Alfaro en representación de la Caja Petrolera de Salud - Regional Santa Cruz, contra el Auto de Vista Nº 170 de 9 de agosto de 2013 de fs. 130 a 132, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; dentro del proceso laboral seguido por Paola Aguilar Vásquez en representación de Juanita Vásquez Rivero, contra la entidad recurrente; la respuesta de fs. 141; el Auto de fs. 142 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

Que tramitado el proceso por pago de beneficios sociales, la Juez Cuarto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la entonces Corte Superior de Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 70 de 17 de agosto de 2011 de fs. 108 a 110, por la que declaró probada en todas sus partes la demanda, con costas; ordenando a la institución demandada para que a través de su representante legal, pague al tercero día a favor de la demandante por los conceptos de indemnización, aguinaldo, sueldo devengado, vacación y multa del 30%, en un total de Bs.51.506,6.- (Cincuenta y un mil quinientos seis 06/100 Bolivianos); y caso contrario con las actualizaciones y reajustes dispuestos por ley.

I.1.2 Auto de Vista

Interpuesto de fs. 115 a 116 vta. el recurso de apelación por la institución demandada; mediante Auto de Vista Nº 170 de 9 de agosto de 2013 de fs. 130 a 132, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, confirmó totalmente la Sentencia Nº 70 de fs. 108 a 110. Sin costas.

I.2 MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Dicha Resolución motivó que la entidad demandada interponga recurso de casación en el fondo de fs. 137 a 138 por el que señaló, que el Tribunal de apelación no valoró que la demandante rescindió el contrato de trabajo de manera unilateral sin previo aviso de 30 días de anticipación, con lo cual se le causó daño y se inobservó lo dispuesto por el art. 12.2) de la Ley General del Trabajo (LGT), disposición que establece una sanción de un mes de haber o salario; refiriendo al respecto lo dispuesto por el Auto Supremo 499 de 22 de agosto de 2013 en su parte dispositiva.

I.3 Petitorio

Concluyó solicitando la admisión de su recurso por ante el Tribunal Supremo de Justicia, para que de conformidad al art. 271.4) del Código de Procedimiento Civil (CPC) dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista recurrido, y deliberando en el fondo disponga que en ejecución de Sentencia de la liquidación efectuada en Sentencia se descuente el monto equivalente a un mes de sueldo de la actora.

CONSIDERANDO II: FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

II.1 Aplicabilidad del art. 12 de la LGT

Conforme al mandato contenido en el art. 48.II de la Constitución Política del Estado (CPE), las normas laborales deberán ser interpretadas y aplicadas bajo los principios, entre otros, de continuidad y estabilidad laboral; es en ese sentido que precautelando principalmente el bienestar de toda trabajadora o trabajador, se establece constitucionalmente el resguardo del desarrollo de su trabajo de manera continua y estable, salvando claro está, a las relaciones laborales que por su naturaleza y características propias infieran un tratamiento particular conforme a ley.

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Datos del proceso

Demandante
Juanita Vásquez Rivero
Demandado
Caja Petrolera de Salud
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia
Tribunal Supremo de Justicia24 de junio de 2014AS/0162/2014Fuente oficial