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TSJ

AS/0162/2015

Tribunal Supremo de Justicia
22 de mayo de 2015Social 2daMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2015

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 162/2015.

Sucre, 22 de mayo de 2015.

Expediente: SSA.II-SCZ.548/2014.

Distrito: Santa Cruz.

Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 237 a 239, interpuesto por Olga Duran Uribe en representación legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, contra el Auto de Vista Nº 145 de 24 de marzo de 2014, cursante de fs. 233 a 234, emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del trámite de renta de vejez seguido por Pastor Coca García, contra el SENASIR, la respuesta a fs. 245, el auto de fs. 247 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso y;

CONSIDERANDO I: Que dentro del trámite de solicitud de renta única de vejez interpuesto por Pastor Coca García, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 002307 de 3 de febrero de 2005 (fs. 93 a 94), donde resolvió:

Desestimar la solicitud de renta única de vejez, interpuesto por el señor Pastor Coca García, por los fundamentos de orden legal expuesto. Asimismo dispone otorgar pago global único, en sustitución de la renta de vejez, a favor del actor, previa solicitud escrita.

Luego, la misma comisión de Calificación de Renta, por Resolución Nº 003620 de 23 de febrero de 2005 (fs. 100), resolvió otorgar en favor de Pastor Coca García, el pago único global por renta básica y complementaria renta única por vejez, el monto de Bs.6.954,84.

Ante esta situación, el solicitante interpuso recurso de reclamación de fs. 115 y complementada a 185, que fue resuelto por la Comisión de Reclamación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 00583/13 de 20 de agosto de 2013, (fs. 197 a 200), confirmando la Resolución Nº 002307 de 3 de febrero de 2005, de fs. 93 y 94 de obrados, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas, por encontrarse de acuerdo a los datos del expediente y normativa en vigencia. Así también Confirmó en parte la Resolución Nº 003620, de 23 de febrero de 2005, de fs. 100 de obrados, emitida por la Comisión de Calificación de Renta, disponiendo el recalculo del Pago Global único considerando una densidad de 125 aportes en el régimen básico manteniéndose firme y subsistente las cotizaciones en el régimen complementario, conforme lo señala el Informe Técnico Nº 342/13 de fecha 22 de mayo de 2013, cursantes de fs. 194 a 196 de obrados.

En grado de apelación interpuesta de fs. 219 a 220 por el asegurado, la Sala Social y Administrativa del Tribunal de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista Nº 145 de 24 de marzo de 2014 (fs. 233 a 234), revocó la Resolución Administrativa Nº 003620 de 23 de febrero de 2005, emitida por la Comisión de Calificaciones de Renta, así también Revocó la Resolución de la Comisión de Reclamaciones Nº 00583/13 de 20 agosto de 2013, y deliberando en el fondo con los fundamentos legales expuestos ordena a la Comisión Calificadora de Renta del Servicio Nacional del Sistema de Reparto, la Calificación de la renta básica de vejez a favor de Pastor Coca García, en base a 211 cotizaciones y sea de manera retroactiva a partir del mes de mayo de 2001, debiendo descontársele de este monto el pago global y el PRA. Sin costas.

Esta resolución originó que la representante del SENASIR interponga el recurso de casación en el fondo (fs. 237 a 239), en el que acusó en síntesis lo siguiente:

Que el auto de vista, al fundamentar su fallo en lo dispuesto por el Decreto Supremo (DS) Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, en su art. 14 señala la modalidad extraordinaria a través de documentos supletorios en caso de inexistencia de planilla y comprobante de pagos en los archivos del SENASIR, del periodo comprendido entre enero de 1957 a abril de 1997, bajo presunción iuris tantum, al que hizo referencia el fallo de vista; acotando que aquí lo que se trata es de precisar la diferencia entre el Sistema de Reparto y la Compensación de Cotizaciones, remitiéndose para tal efecto a lo previsto por el art. 24 de la Ley Nº 065 de 10/12/2010 y art. 1 del DS Nº 0822 de 16 de marzo de 2011.

Continuó manifestando que si bien el mencionado decreto supremo, se refiere de forma superficial a la certificación de aportes para acceder a la renta de vejez, citando lo previsto por los arts. 13, 16, 17 y 18, referido a las modalidades de certificación para fines de jubilación de vejez, corroborado por el art. 14 del citado DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, por lo tanto no existe certificaciones o documentaciones fehaciente que acredite los aportes reclamados por el actor, dentro del trámite de compensación de cotizaciones.

Por otra parte señaló, con relación a los aportes solicitados por el asegurado, que no figura en planillas los periodos que de forma imprecisa son observados por el interesado, puesto que no se puede certificar lo que no consta en planillas, lo que hace imposible certificar dichos periodos, como establece la cláusula primera y segunda de la Resolución Ministerial Nº 550 de fecha 28 de septiembre de 2005, por lo tanto el asegurado solo cuenta con 125 cotizaciones para el régimen básico y 32 para el régimen complementario, por lo que no correspondería otorgar renta de vejez, al no contar con la densidad de cotizaciones que se requiere de acuerdo al art. 23 del Manual de Prestaciones aprobada mediante RS Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997.

Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista Nº 145 de 24 de marzo de 2014, emitido por la Sala Social, Administrativa y Tributaria del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, y se confirme la Resolución Nº 003620 de 23 de febrero de 2005 y la Resolución de la Comisión de Reclamaciones Nº 00583/13 de 20 de agosto de 2013, emitidos por el SENASIR.

CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente:

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Criterio

"... el asegurado, a fin de que se proceda a una correcta calificación de su renta, facilitó de manera oportuna la documentación necesaria prevista en los arts. 4 de la Resolución Ministerial Nº 1361 de 4 de diciembre de 1997 y 493 del Reglamento del Código de Seguridad Social, concluyéndose que corresponde tomar en cuenta los periodos extrañados por el SENASIR en los cuales cotizó efectivamente por esos periodos trabajados..."

Datos del proceso

Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de vejez / Calificación / Constancia de aportes
Tribunal Supremo de Justicia22 de mayo de 2015AS/0162/2015Fuente oficial