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TSJ

AS/0162/2016-A

Tribunal Supremo de Justicia
27 de junio de 2016Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Social (Reintegro de Beneficios Sociales)
Sala
Social 1era
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 162-A

Sucre, 27 de junio de 2016

Expediente : 206/2016-S

Demandante : Rafael Vladimir Aneiva Solís

Demandado : Universidad Mayor de San Simón

Materia : Social (Reintegro de Beneficios Sociales)

Distrito : Cochabamba

VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por; la Universidad Mayor de San Simón (UMSS), a través de Magdalena Fernández Gutiérrez, apoderada de Luis Federico Garvizu Montaño Rector a.i. de la referida Universidad, de fs. 323 a 327; y, por Rafael Vladimir Aneiva Solís, de fs. 331 a 333; el Auto de Vista Nº159/2015 de 18 de noviembre, cursante de fs. 316 a 318, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; en la demanda de reintegro de beneficios sociales interpuesta por Rafael Vladimir Aneiva Solís contra la UMSS; y:

CONSIDERANDO I:

Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (CPC-2013), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de este año, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los proceso en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento.

En esta materia se tiene una norma adjetiva específica, el Código Procesal del Trabajo, que en su art. 252, dispone que: “Los aspectos no previstos en la presente ley, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral”, siendo así, corresponde al recurso de casación interpuesto proporcionar el tramite establecido en el art. 277-I del CPC-2013, respecto de los requisitos para su admisibilidad, que determina: “Recibidos los obrados, el Tribunal Supremo de Justicia, bajo responsabilidad, dentro de un plazo no mayor de diez días, examinará si se cumplieron los requisitos previstos por el Artículo 274 del presente Código, y de no ser así, dictará resolución declarando improcedente el recurso…”; en consecuencia se pasa a examinar si los recursos de casación interpuestos cumplen con los requisitos exigidos por el art. 274 del CPC-2013;

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Datos del proceso

Demandante
Rafael Vladimir Aneiva Solís
Demandado
Universidad Mayor de San Simón
Proceso
Social (Reintegro de Beneficios Sociales)
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez
Tribunal Supremo de Justicia27 de junio de 2016AS/0162/2016-AFuente oficial