Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 162
Sucre, 14 de junio de 2017
Expediente : 292/2017-SC
Demandante : José Hernan Saavedra Iriarte
Demandado : Caja Nacional de Salud
Distrito : Santa Cruz
Materia : Laboral. Sueldos Devengados
Magistrado Relator : Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez
VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 156 a 159 interpuesto por José Hernán Saavedra Iriarte, contra el Auto de Vista Nº 129/2015, de 10 de abril de fs. 153 a 154, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso laboral interpuesto por José Hernán Saavedra Iriarte contra la Caja Nacional de Salud, el Auto de concesión del recurso, de 11 de julio de 2016, de fs. 169, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del caso concreto
José Saavedra Iriarte, médico de profesión, en su escrito de fs. 11 a 12, desarrollo los siguientes antecedentes: a) ingresó a trabajar a la Caja Nacional de Salud, Regional Santa Cruz (CNS-RSC), el 04 de junio de 2001, en el cargo de Médico Ginecólogo, aclarando que a la fecha de presentación de la demanda laboral (29-Nov.-2011), es trabajador activo de la referida entidad pública; b) explica que el sueldo que debía cancelar era de Bs.5.750., sin embargo sólo se le pagaba Bs.1.192.-
En mérito de estos antecedentes, en la vía laboral, demandó a la CNS-RSC, el pago de reintegro de salarios, aguinaldos y otros, descritos en el escrito de demanda, en relación a 10 años y 5 meses de servicios, haciendo en total Bs.528.126.
El Juez 3ro de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, mediante auto de 01 de diciembre de 2011, admitió la demanda, la CNS-RSC, mediante escrito de fs. 56 a 58, interpuso excepción perentoria de prescripción y contestó en forma negativa a la pretensión del actor. Cumplidas las formalidades procesales, la autoridad judicial de primera instancia, emitió la Sentencia Nº 20/2014, de 25 de abril de 2014 cursante de fs. 116 a 120, declarando probada en parte la excepción de prescripción y probada en parte la demanda, disponiendo que la CNS-RSC a tercer día de ejecutoriada la resolución, pague a favor del ex trabajador, por concepto de beneficios sociales Bs. 130.972., más la actualización y reajustes dispuestos en el art. 9 del D.S. Nº 28699.
I.2 Auto de Vista
Contra la resolución de primera instancia, la CNS-RSC, mediante su representante, por escrito de fs. 132 a 136, interpuso Recurso de Apelación, contestado de fs. 140 a 145 y concedido mediante resolución de 11 de diciembre de 2014.
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz de la Sierra, emitió el Auto de Vista Nº 129/2015, de 10 de abril, de fs. 153 a 154, revoca la sentencia de primera instancia y deliberando en el fondo, declara improbada “la pretensión de cobro de reintegro de sueldos, reintegro doble de aguinaldos, reintegro de pago de incrementos y en cuanto al bono de antigüedad se dispone el pago del mismo de la siguiente forma:
Bono de antigüedad 57 meses.
Calculado según salario mínimo nacional del año 2011.
Bs.815, 40 x 18 % = Bs.146, 77.
Bs.146, 77 x 57 = 8.386.
Más la actualización y reajustes dispuestos en el art. 9 del D.S. 28699 de 01 de mayo de 2009, sin costas.
I.3 Con relación al Recurso De Casación
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