Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 162/2018-RA
Sucre: 23 de marzo de 2018
Expediente: CH-23-18-S
Partes: Margarita Mendieta Pérez Vda. de Gómez c/ Luis Tamarez Urquizu
Proceso: Cumplimiento de contrato.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 223 vta., interpuesto por Margarita Mendieta Pérez Vda. de Gómez contra el Auto de Vista Nº SCCI 058/2018 de 14 de febrero, cursante de fs. 212 a 213 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso sobre cumplimiento de contrato seguido por Margarita Mendieta Pérez Vda. de Gómez contra Luis Tamarez Urquizu, el Auto de fs. 228 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I.
ANTECEDENTES DEL PROCESO
En base al memorial de demanda de fs. 32 a 34 vta., subsanado en fs. 43 a 45, interpuesto por Margarita Mendieta Pérez Vda. de Gómez, se inició el proceso ordinario sobre cumplimiento de contrato; demanda que fue contestada por la parte contraria mediante el escrito de fs. 69 a 70 vta.; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 132/2017 de 07 de noviembre, cursante de fs. 188 a 192, que declaró; PROBADA la demanda antes referida, en consecuencia dispuso: 1. Ordenar al señor Luis Tamarez Urquizu a que en plazo de 10 días de ejecutoriada la sentencia extienda y gire la correspondiente minuta de transferencia y escritura pública, respecto del vehículo: clase tracto camión, marca VOLVO, tipo FH16, modelo 1999, motor número YV2A4BACOXA295012, cilindrada 16000 cc., procedencia Europea Occidental, placa de circulación 2460AXF, color azul combinado y la entrega de toda la documentación del referido vehículo, así como el levantamiento de toda carga o gravamen que pesare sobre este motorizado, más el resarcimiento de daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia.
Resolución de primera instancia que al ser apelada por Luis Tamarez Urquizu, fue resuelto por Auto de Vista Nº SCCI 058/2018 de 14 de febrero, cursante de fs. 212 a 213 vta., que ANULÓ obrados hasta fs. 45 vta., disponiendo que la autoridad jurisdiccional remita antecedentes a la conciliadora asignada a su despacho, para que sustancie la conciliación.
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