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TSJReiteradora

AS/0162/2018-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
20 de marzo de 2018PenalMag. Olvis Eguez Oliva

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de apelación restringida / Resolución / Legal

La parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada revalorizó prueba cuando le correspondía observar si la valoración probatoria efectuada por el Tribunal de origen se sujetó o no a las reglas de la sana crítica; sin embargo, al referir que no hay pruebas para el delito de Peculado, no hizo otra...

Proceso
Peculado y otro
Sala
Penal
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 162/2018-RRC

Sucre, 20 de marzo de 2018

Expediente : Pando 23/2017

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada : Luis René Vargas Ayllón

Delitos : Peculado y otro

Magistrado Relator : Dr. Olvis Eguez Oliva

RESULTANDO

Por memoriales presentados el 19 y 24 de mayo de 2017, cursantes de fs. 63 a 66 y 77 a 79 vta., el Gobierno Autónomo Departamental de Pando y el Ministerio Público, interponen recursos de casación, impugnando el Auto de Vista de 3 de abril de 2017, de fs. 47 a 50 y el Auto Complementario de 16 de mayo de 2017, de fs. 55, pronunciados por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por los recurrentes contra Luis René Vargas Ayllón, por la presunta comisión de los delitos de Peculado e Incumplimiento de Deberes, previstos y sancionados por los arts. 142 y 154 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes.

a) Por Sentencia 20/2016 de 24 de junio (fs. 15 a 19 vta.), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a Luis René Vargas Ayllón, autor de la comisión de los delitos de Peculado e Incumplimiento de Deberes, previstos y sancionados por los arts. 142 y 154 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión y doscientos días multa a razón de Bs. 2.- (dos bolivianos) por día, por el primer delito y un año de reclusión por el segundo delito, además del pago de costas del proceso, daños y perjuicios averiguables en ejecución de Sentencia.

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Luis René Vargas Ayllón (fs. 24 a 26), interpuso recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista de 3 de abril de 2017, emitido por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que declaró procedente el recurso planteado y confirmó parcialmente la Sentencia apelada, con la modificación de que absuelve al imputado del delito de Peculado, imponiendo la pena de un año de reclusión por el delito de Incumplimiento de Deberes, siendo rechazada la solicitud de complementación y fundamentación del citado Gobierno Departamental, mediante Resolución de 16 de mayo de 2017 (fs. 55), motivando la formulación de los recursos de casación.

I.1.1. Motivos de los recursos de casación.

De los recursos de casación y del Auto Supremo 633/2017-RA de 24 de agosto, se extraen los siguientes motivos a ser analizados en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

I.1.1.1. Del recurso de casación del Gobierno Autónomo Departamental de Pando.

La parte recurrente alega que la resolución ahora impugnada, no señaló cómo aplicó erróneamente la ley sustantiva el Tribunal de Sentencia, por lo que existe un vacío jurídico, porque no tiene sustento legal, tampoco señaló de qué manera se tiene que demostrar el delito de Peculado. Asimismo, indica que al absolver al imputado del delito de Peculado, le dejó en inseguridad jurídica, “A UN DEBIDO PROCESO, AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD” (sic) porque no tiene sustento jurídico, cuestionando el recurrente, cuáles los motivos de la mencionada absolución.

Alega que ni durante el juicio, menos en audiencia de apelación, fue presentada prueba alguna para que se pueda absolver al imputado por el delito de Peculado, porque “simple y llanamente el abogado reclamo agravios sufridos en el trámite de juicio” (sic), habiendo el Tribunal de alzada emitido una resolución que no cumplió con lo señalado en el art. 124 del CPP, al no existir motivación, habiéndose abocado a realizar una relación de hechos y que no aplicó la sana crítica, la lógica jurídica, el análisis de hecho y de derecho. Y después de hacer referencia al art. 173 del CPP, indica que el Auto de Vista impugnado, no tiene fundamentación jurídica y motivación; y, que le dejó en total incertidumbre que causó el defecto absoluto de inseguridad jurídica y que “simplemente se abocan en (copiar la sentencia) y en su por tanto ABSOLUCION DE PECULADO” (sic).

Haciendo referencia en un subtítulo al derecho de obtener una resolución fundada, congruente, justa y oportuna, alega que la Sentencia, tiene todo el valor jurídico que satisface las necesidades de las partes, porque tiene fundamentación y motivación, dando el valor jurídico a todos los elementos de prueba de cargo, pero que se extraña -estos aspectos- en el Auto de Vista; además, que es contradictorio al ordenamiento jurídico.

I.1.1.2. Del recurso de casación del Ministerio Público.

Después de señalar antecedentes, los fundamentos del Auto de Vista ahora impugnado y doctrina aludiendo a Guillermo Cabanellas, refiere que en audiencia de juicio oral, demostraron los hechos acusados con prueba documental. Hace referencia a la certificación de cargos pendientes emitida por el Jefe de la Unidad de Contabilidad del Gobierno Autónomo de Pando, indicando que el imputado no descargó de manera legal y oportuna, dineros que se encontraban en su custodia “administración de recursos que salieron a nombre del acusado se evidencia que estos dineros fueron apropiados” (sic) y que el Auto de Vista impugnado no se encuentra debidamente fundamentado para cambiar la situación procesal del imputado en absolución por el delito de Peculado.

Refiriendo una parte de la Resolución ahora impugnada, la parte recurrente señala que el Auto de Vista no realizó ninguna fundamentación o exposición de motivos del porqué considera que no se hubiera demostrado la comisión del delito de Peculado y que revalorizó la prueba. Asevera que lo que debió hacer el Tribunal de apelación, es observar si en la valoración de la prueba que realizó el Tribunal de Sentencia, aplicó o no las reglas de la sana crítica. Indica que el Tribunal de apelación dictó una nueva Sentencia de absolución al imputado por el delito de Peculado y condenatoria por el delito de Incumplimiento de Deberes, habiendo realizado nueva valoración de la prueba que está prohibida por la doctrina legal aplicable, violando la seguridad jurídica y atentando los intereses del Estado, debido a que refirió que no hay pruebas para el delito de Peculado, que los desembolsos de dineros no descargados no constituyen acto de apropiación, que el acusado manifestó en su declaración “que si ha presentado sus descargos que no ha presentado prueba” (sic) y que no se tiene uno de los elementos constitutivos del delito referido, lo cual no es otra cosa que una nueva valoración de la prueba.

Invoca como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 355/2014-RRC de 30 de julio, 304/2012-RRC de 23 de noviembre y 282/2014-RRC de 27 de junio, además de hacer alusión a la doctrina legal aplicable del Auto Supremo 104 de 20 de febrero de 2004.

Alega que la falta de fundamentación, implica la violación de los arts. 124 y 173 del CPP, “que obliga a los jueces o tribunales que deben fundamentar las resoluciones y debe asignar el valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba” (sic), por lo que esta carencia constituye defecto absoluto que no puede subsanarse, más aun cuando el Tribunal de apelación no fundamentó en qué basó su decisión para absolver al imputado del delito de Peculado.

Señala que al evidenciarse con meridiana claridad la carencia de fundamentación suficiente y precisa sobre los motivos que determinaron la absolución del imputado por el delito de Peculado, existe violación al debido proceso en relación al derecho de fundamentación de los fallos y al principio de legalidad que desemboca en defecto absoluto no susceptible de convalidación establecido en el art. 169 inc. 3) del CPP, por haberse violado los arts. 16.II de la Constitución Política del Estado (CPE), 14.3.e) del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y 8.2.f) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de San José de Costa Rica, además de violación al art. 124 del CPP.

I.1.2. Petitorios.

El Gobierno Autónomo Departamental de Pando solicita, la revocatoria del Auto de Vista impugnado y en su efecto se mantenga la resolución de primera instancia; en tanto, que la representación del Ministerio Público, impetra se deje sin efecto la resolución recurrida y se determine que el Tribunal de apelación dicte nuevo fallo conforme la doctrina legal establecida y las normas legales previstas en el caso concreto.

I.2. Admisión de los recursos.

Mediante Auto Supremo 633/2017-RA de 24 de agosto, cursante de fs. 87 a 90 vta., este Tribunal admitió ambos recursos de casación formulados por los recurrentes, para el análisis de los motivos precedentemente identificados.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS A LOS RECURSOS

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente:

II.1. De la Sentencia.

Por Sentencia 20/2016 de 24 de junio, el Tribunal Segundo de Sentencia de Pando, declaró al imputado Luis René Vargas Ayllón, autor de los delitos de Peculado e Incumplimiento de Deberes, previstos y sancionados por los arts. 142 y 254 del CP, imponiendo la sanción de tres años y un año de reclusión respectivamente, al establecer los siguientes hechos:

a) El imputado era funcionario público en las gestiones 2004-2006 de la ex prefectura de Pando y por ese motivo se efectivizaron siete desembolsos de dinero para talleres, eventos y otros, que en realidad nunca existieron o nunca se realizaron, al no existir constancia de su realización, por lo que esos montos nunca fueron descargados, quedando demostrado que los fondos de avance estaban a cargo y bajo responsabilidad de descargo del receptor, llamando la atención que nunca se observaba la falta de descargos que tenía el solicitante y aun así se continuaban desembolsando uno y otro monto, hasta llegar a la suma de Bs. 111.731.- (ciento once mil setecientos treinta y un bolivianos), no siendo evidente lo argüido por el imputado en sentido de que había severidad y riguroso control en la Exprefectura y que no se desembolsaba nuevos montos de dinero a nombre de una persona que no descargó el monto anterior; configurándose de ese modo el delito de Peculado al haber sacado provecho de todo el dinero recibido, ya que sino descargó es porque no se realizaron los eventos programados y por ende existió apropiación.

b) La conducta del imputado también se acomoda al delito de Incumplimiento de Deberes, ya que era su deber como de todo funcionario público, el presentar descargos de los montos recibidos dentro la gestión en la que recibió el efectivo conforme el art. 35 de las Normas Básicas del Sistema de Contabilidad Integrada, habiendo el imputado omitido sus deberes como funcionario, al no presentar a tiempo los descargos respectivos.

II.2. Del recurso de apelación restringida.

El imputado interpuso apelación restringida alegando como defectos de sentencia, entre otros, los siguientes:

a) Inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, fundamentando respecto al delito de Peculado, que en ningún momento se acreditó que su persona se habría apropiado de los recursos económicos, preguntando cómo pudo haber solicitado más de seis fondos de avance sin haber por lo menos descargado uno y si bien no pudo demostrar sus descargos en audiencia de juicio, no se puede presumir que se haya apropiado de esos recursos.

b) Falta de fundamentación en la Sentencia; al respecto, refiere que la sentencia recurrida en el punto 5 de la determinación de la verdad histórica de los hechos, indica textualmente que de todo lo escuchado en audiencia, la declaración dicha por el acusados y de la lectura de las pruebas documentales se tiene la existencia de dos versiones relativas a la verdad histórica del hecho, relievando la asumida por el imputado y la segunda por el Ministerio Público y la Gobernación de Pando.

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Máxima

SUB REGLA A LA MODIFICACIÓN DE LA SITUACIÓN PROCESAL DEL IMPUTADO/El Tribunal de alzada puede emitir nueva sentencia incluso modificando la situación del imputado de absuelto a condenado o de condenado a absuelto, siempre y cuando no proceda a una revalorización de la prueba, menos a la modificación de los hechos probados en juicio al resultar temas intangibles.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Luis René Vargas Ayllón
Proceso
Peculado y otro
Magistrado relator
Olvis Eguez Oliva

Precedente

Auto Supremo 660/2014-RRC de 20 de noviembre de 2014

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