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TSJReiteradora

AS/0162/2018

Tribunal Supremo de Justicia
12 de abril de 2018Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de vejez / Pago / Descuentos retroactivo

El recurrente señala que el SENASIR al evidenciar inconsistencia en la fecha de nacimiento del jubilado, aplicando los arts. 1 y 4 de la Resolución Ministerial 266 de 25 de mayo de 2005, ante la vigencia de dos partidas de nacimiento, asigna la fecha de nacimiento de la partida más antigua, que cons...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/SOCIAL (Reclamación de Pensiones)
Sala
Social 1era
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 162

Sucre, 12 de abril de 2018

Expediente : 427/2017

Demandante : Emilio Rodríguez Ledezma

Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto

“SENASIR”

Materia : Social (Reclamación de Pensiones)

Distrito : Cochabamba

Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: El recurso de casación presentado por Claudia Maldonado Encinas, abogada regional Cochabamba y apoderada de Juan Edwin Mercado Claros, representante legal y Director General Ejecutivo del SENASIR contra el Auto de Vista 281/2016 de 3 de noviembre, cursante de fs. 185 a 187, dictado por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso-Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba dentro el proceso social de Reclamación de Pensiones seguido por Emilio Rodríguez Ledezma contra el SENASIR, el Auto que concede el recurso de fs. 197, el Auto Supremo de admisión 427-A de 20 de septiembre de 2017, antecedentes del proceso; y:

I. ANTECEDENTES PROCESALES.

Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto.

A la solicitud de calificación de Renta de Vejez de Emilio Rodríguez Ledezma, la Comisión de Calificación de Renta de la Dirección de Pensiones dicta la Resolución 17602 de 13 de diciembre de 1999, otorgándole Renta Única de Vejez con Reducción de Edad en el equivalente al 79% de su promedio salarial, a ser cancelada desde junio de 1999, reconociendo 213 cotizaciones para ambos regímenes Básica y Complementaria, y la edad de 51 años, es decir con fecha de nacimiento 5 de abril de 1946 (fs. 34 de obrados); a raíz de la revisión de rentas en curso de pago, el SENASIR establece Inconsistencia de fecha de nacimiento del jubilado, por lo que la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, dictó la Resolución 4688 de 5 de octubre de 2015, resolviendo el Recalculo de la Renta Única de Vejez y determina el monto indebidamente cobrado (fs. 84-87 de obrados); efectivizado en la Resolución 5392 de 6 de noviembre de 2015, que dispone el recalculo de la renta, en el equivalente al 79% del promedio salarial del jubilado, considerando como fecha de nacimiento del jubilado 5 de abril de 1946 y matrícula 470405-RLE; estableciendo el monto de Bs45.625.03 como cobro indebido, a ser descontado en el equivalente al 20% mensual de la renta recalculada, cursante a fs. 96 del expediente.

Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR.

El rentista presenta recurso de reclamación, resuelto por la Comisión de Reclamación del SENASIR mediante Resolución 40/16 de 28 de enero, confirmando las resoluciones reclamadas (fs. 142 a 149 de obrados).

Auto de Vista.

En apelación interpuesta por el rentista, la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso-Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Auto de Vista 281/2016 de 3 de noviembre, cursante de fs. 185 a 187, revoca la resolución de la comisión de reclamación apelada, dejando sin efecto la resoluciones 4688 de 5 de octubre de 2015, y 5392 de 6 de noviembre, pronunciadas por la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR. Manteniendo firme y subsistente la Resolución 17602 de 13 de diciembre de 1999 de la Comisión Nacional de Prestaciones; disponiendo la suspensión y restitución de lo indebidamente descontado al asegurado, tomando en cuenta los parámetros y normas referidas en la resolución.

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DEVOLUCIÓN DE MONTOS POR COBROS INDEBIDOS/ Previo a disponer la devolución de lo indebidamente otorgado al asegurado, deberá identificar con claridad en su resolución el o los documentos, datos o declaraciones fraudulentas que hubiesen sido proporcionadas por el asegurado y su incidencia en el monto de la renta otorgada; si mas bien dicho cobro obedece a la negligencia, impericia, descuido o mala fe del funcionario a cargo, no corresponde procurar la recuperación de manos del asegurado, sino de aquel quien hubiese sido responsable de tal efecto.

Datos del proceso

Demandante
Emilio Rodríguez Ledezma
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/SOCIAL (Reclamación de Pensiones)
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Artículo 477 del Reglamento al Código de Seguridad Social

Tribunal Supremo de Justicia12 de abril de 2018AS/0162/2018Fuente oficial