Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0162/2019

Tribunal Supremo de Justicia
8 de octubre de 2019PlenaMag. Ricardo Torres Echalar
Proceso
Homologación de Sentencia
Sala
Plena
Año
2019

Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 162/2019.

FECHA: Sucre, 8 de octubre de 2019.

EXPEDIENTE Nº: 14/2019.

PROCESO: Homologación de Sentencia.

PARTES: María Lizette Aguilar Álvarez contra Wilder Eugenio Rocha Núñez.

MAGISTRADO TRAMITADOR: Ricardo Torres Echalar.

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de homologación de sentencia de divorcio N° 103/07, pronunciada en Gavà, Barcelona, España, el 28 de marzo de 2007, dictada por el Juzgado de Primera Instancia 7 Gavà, interpuesta por Ruth Patricia Espinoza Pérez, en representación legal de María Lizette Aguilar Álvarez, en virtud del Testimonio de Poder N° 216/2019, otorgado ante la Notaría de Fe Pública N° 2 de Sacaba, Distrito Judicial de Cochabamba, a consecuencia del proceso de divorcio que siguió la impetrante contra Wilder Eugenio Rocha Núñez, los antecedentes del proceso.

CONSIDERANDO I: Que, por memorial de fojas 21 a 23, se apersonó Ruth Patricia Espinoza Pérez, en representación legal de María Lizette Aguilar Álvarez, en virtud del Testimonio de Poder N° 216/2019, otorgado ante la Notaría de Fe Pública N° 2 de Sacaba, Distrito Judicial de Cochabamba, manifestando que su mandante, contrajo matrimonio civil con Wilder Eugenio Rocha Núñez, el 19 de febrero de 2001, inscrito ante la Oficialía de Registro Civil N° 0957, Libro 1/99-1/05, Partida 6, Folio 24 del Departamento de Cochabamba, Provincia Quillacollo, localidad Linde Chiquicollo.

Agregó que durante el matrimonio procrearon una hija, Jhoanna Stefany Rocha Aguilar, quien a la fecha es mayor de edad, como consta por el certificado de nacimiento de fojas 2.

Que, el trámite para la solicitud de Homologación de la Sentencia N° 103/07 de 28 de marzo de 2007, de divorcio por mutuo acuerdo (fojas 4 a 5), pronunciada por un tribunal extranjero, a efecto de su validez en Bolivia, se encuentra en la previsión contenida en el artículo 502 y siguientes del Código Procesal Civil, en concordancia con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 38 de la Ley del Órgano Judicial, N° 25.

Que, por providencia de fojas 25 se admitió la solicitud de homologación de la sentencia de divorcio pronunciada en el extranjero, por el Juzgado de Primera Instancia 7 Gavà, España, ordenando se libre provisión citatoria a efecto de citar y notificar a Wilder Eugenio Rocha Núñez, en el domicilio ubicado en la calle Miraflores N° 189, zona sud de la ciudad de Cochabamba, encomendando su diligenciamiento a través de la Presidencia del Tribunal Departamental de Cochabamba.

Cumplido el diligenciamiento ordenado como consta de fojas 57 a 64, fue devuelto mediante nota de fojas 65 y memorial de fojas 66, ordenando su arrimo al expediente el 6 de junio de 2019 (fojas 67) y disponiéndose aguardar el plazo previsto por el parágrafo II del artículo 507 del Código Procesal Civil.

Mostrando 13 de 26 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
María Lizette Aguilar Álvarez
Demandado
Wilder Eugenio Rocha Núñez.
Proceso
Homologación de Sentencia
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia8 de octubre de 2019AS/0162/2019Fuente oficial