Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 162/2019.
FECHA: Sucre, 8 de octubre de 2019.
EXPEDIENTE Nº: 14/2019.
PROCESO: Homologación de Sentencia.
PARTES: María Lizette Aguilar Álvarez contra Wilder Eugenio Rocha Núñez.
MAGISTRADO TRAMITADOR: Ricardo Torres Echalar.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de homologación de sentencia de divorcio N° 103/07, pronunciada en Gavà, Barcelona, España, el 28 de marzo de 2007, dictada por el Juzgado de Primera Instancia 7 Gavà, interpuesta por Ruth Patricia Espinoza Pérez, en representación legal de María Lizette Aguilar Álvarez, en virtud del Testimonio de Poder N° 216/2019, otorgado ante la Notaría de Fe Pública N° 2 de Sacaba, Distrito Judicial de Cochabamba, a consecuencia del proceso de divorcio que siguió la impetrante contra Wilder Eugenio Rocha Núñez, los antecedentes del proceso.
CONSIDERANDO I: Que, por memorial de fojas 21 a 23, se apersonó Ruth Patricia Espinoza Pérez, en representación legal de María Lizette Aguilar Álvarez, en virtud del Testimonio de Poder N° 216/2019, otorgado ante la Notaría de Fe Pública N° 2 de Sacaba, Distrito Judicial de Cochabamba, manifestando que su mandante, contrajo matrimonio civil con Wilder Eugenio Rocha Núñez, el 19 de febrero de 2001, inscrito ante la Oficialía de Registro Civil N° 0957, Libro 1/99-1/05, Partida 6, Folio 24 del Departamento de Cochabamba, Provincia Quillacollo, localidad Linde Chiquicollo.
Agregó que durante el matrimonio procrearon una hija, Jhoanna Stefany Rocha Aguilar, quien a la fecha es mayor de edad, como consta por el certificado de nacimiento de fojas 2.
Que, el trámite para la solicitud de Homologación de la Sentencia N° 103/07 de 28 de marzo de 2007, de divorcio por mutuo acuerdo (fojas 4 a 5), pronunciada por un tribunal extranjero, a efecto de su validez en Bolivia, se encuentra en la previsión contenida en el artículo 502 y siguientes del Código Procesal Civil, en concordancia con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 38 de la Ley del Órgano Judicial, N° 25.
Que, por providencia de fojas 25 se admitió la solicitud de homologación de la sentencia de divorcio pronunciada en el extranjero, por el Juzgado de Primera Instancia 7 Gavà, España, ordenando se libre provisión citatoria a efecto de citar y notificar a Wilder Eugenio Rocha Núñez, en el domicilio ubicado en la calle Miraflores N° 189, zona sud de la ciudad de Cochabamba, encomendando su diligenciamiento a través de la Presidencia del Tribunal Departamental de Cochabamba.
Cumplido el diligenciamiento ordenado como consta de fojas 57 a 64, fue devuelto mediante nota de fojas 65 y memorial de fojas 66, ordenando su arrimo al expediente el 6 de junio de 2019 (fojas 67) y disponiéndose aguardar el plazo previsto por el parágrafo II del artículo 507 del Código Procesal Civil.
Mostrando 13 de 26 parrafos.