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TSJ

AS/0162/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
27 de febrero de 2019CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu
Proceso
Anulabilidad de letra de cambio y resarcimiento de daños y perjuicios.
Sala
Civil
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 162/2019-RA

Fecha: 27 de febrero de 2019

Expediente: SC-19-19-S

Partes: Erasmo Flores Ramos y Lucía Telera Rosario c/ Teresa Ramos Choque.

Proceso: Anulabilidad de letra de cambio y resarcimiento de daños y perjuicios.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 919 a 921, presentado por Teresa Ramos Choque, impugnando el Auto de Vista Nº 190/2018 pronunciado el 6 de noviembre, por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fs. 915 a 917) en el proceso ordinario de anulabilidad de letra de cambio y resarcimiento de daños y perjuicios seguido por Erasmo Flores Ramos y Lucía Telera Rosario, la concesión de 5 de febrero de 2019, cursante de fs. 935; los antecedentes del proceso; y todo lo inherente;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO.

1. Erasmo Flores Ramos y Lucía Telera Rosario demandaron a Teresa Ramos Choque (fs. 216 a 221), por anulabilidad de letra de cambio y resarcimiento de daños y perjuicios, contestando la demandada mediante memorial de fs. 730 a 731 vta., e interponiendo demanda reconvencional por el pago de daños y perjuicios ocasionados.

Tramitándose así el proceso ordinario hasta la emisión de la Sentencia Nº 15/2018 de 08 de mayo, cursante de fs. 891 a 896 vta., que declaró PROBADA la demanda principal e IMPROBADA la demanda reconvencional, por lo que declaró la anulabilidad de la letra de cambio Nº 086087 serie “A” 2009 en la suma imaginaria de Bs. 650.000 (Seiscientos Cincuenta Mil 00/100 Bolivianos).

Resolución de primera instancia, que generó la apelación de la parte demandada mediante escrito de fs. 899 a 901.

2. El 06 de noviembre de 2018, la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz por Auto de Vista Nº 190/2018 de 06 de noviembre, CONFIRMÓ en todas sus partes la Sentencia Nº 157/2018 de 08 de mayo.

3. Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación por Teresa Ramos Choque, mediante memorial de fs. 919 a 921, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN.

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico, haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 275 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados, son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.

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Datos del proceso

Demandante
Erasmo Flores Ramos y Lucía Telera Rosario
Demandado
Teresa Ramos Choque.
Proceso
Anulabilidad de letra de cambio y resarcimiento de daños y perjuicios.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia27 de febrero de 2019AS/0162/2019-RAFuente oficial