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TSJReiteradora

AS/0162/2019

Tribunal Supremo de Justicia
9 de mayo de 2019Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Beneficios sociales / Indemnización / Procede

La parte recurrente viudo de la trabajadora, argumenta que la muerte de Elizabeth Saavedra de Ramallo no fue producida por accidente de trabajo ni enfermedad, estando enmarcada su situación al retiro forzoso, conforme lo establece el art. 9 del Decreto Supremo 1260 de 5 de julio de 1948.

Proceso
pago de beneficios sociales
Sala
Social 2da
Año
2019

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 162/2019

Sucre, 09 de mayo de 2019

Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 512/2017

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS:

El recurso de casación de fojas 168 a 170, interpuesto por José Luis Ramallo Vargas en representación de su fallecida esposa Elizabeth Saavedra de Ramallo, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales contra la Caja Nacional de Salud, la contestación de fojas 172 a 174 y vuelta, el auto de concesión (fs. 175), la admisión del recurso cursante a fs. 186 y vuelta, los antecedentes del proceso y,

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO.

I.1.- Sentencia.

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Séptimo de Trabajo, Seguridad Social de Santa Cruz de la Sierra, emitió la Sentencia 179 de 31 de marzo de 2017 (fojas 130 a 134 vuelta), disponiendo:

1.- Declarar probada en parte la excepción perentoria de pago documentado, al evidenciarse que han sido pagados Bs. 318.412.57 conforme el cheque del Banco Unión S.A., a nombre del demandante. Sin costas.

2.- Declarar probada en parte la demanda, por lo que conmina al representante legal de la Caja Nacional de Salud, pague dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia y bajo conminatoria de ley, los derechos y beneficios que corresponden, de acuerdo al siguiente detalle:

Promedio indemnizable: Bs. 16.742,73

DESAHUCIO Bs. 50.228,19

INDEMNIZACION

18 AÑOS Bs. 301.369,14

1 MES Bs. 1.395,22

DUODECIMAS DE AGUINALDO DOBLE (Gestión 2015)

8 MESES Bs. 22.323,64

VACACIONES (Gestión 2013) Bs. 16.742,73

VACACIONES (Gestión 2014)

8 meses Bs. 11.161,82

TOTAL Bs.403.220,74

Menos pago a cuenta fs. 12 consistente en Cheque del Banco

Unión S.A., a nombre del demandante José Luis Ramallo Vargas

por la suma de : Bs.318.421,57

TOTAL: Bs. 84.799,17

Multa del 30% conforme DS Nº 28699 de 01/05/2006

Bs. 25.439,75

GRAN TOTAL: Bs.110.238,92

En cuanto a la actualización, esta será calculada en ejecución de sentencia.

I.2.- Auto de Vista.

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Máxima

INDEMNIZACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS/ Procede el derecho a indemnización por tiempo de servicios prestados al empleado u obrero que sobre pasa los 90 días de trabajo continuo, y que por causal ajena a su voluntad fue retirado de su fuente laboral; dicho cálculo de la indemnización se hará tomando en cuenta el promedio del salario percibido en los tres últimos meses.

Datos del proceso

Proceso
pago de beneficios sociales
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Articulo 13 de la Ley General del Trabajo.

Tribunal Supremo de Justicia9 de mayo de 2019AS/0162/2019Fuente oficial