Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 162
Sucre, 10 de marzo de 2020
Expediente: 371/2019-S
Demandante: Ruth Norka Orozco Flores
Demandado: Hernán Cristóbal Jacinto Huayllas - Empresa Unipersonal Radio Comunicación y Consultora Santana
Proceso: Pago de derechos laborales y beneficios sociales
Departamento: La Paz
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 169 a 172 y de fs. 175 a 178, interpuestos por Hernán Cristóbal Jacinto Huayllas, representante de la Empresa Unipersonal Radio Comunicación y Consultora Santana y la demandante Ruth Norka Orozco Flores, respectivamente, contra el Auto de Vista RES. A.V. N° 047/2019 SS-II de 31 de mayo de fs. 160 a 162, emitido por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso social de pago de derechos laborales y beneficios sociales sustentado entre los recurrentes; los memoriales de fs. 175 a 178 y de fs. 181 a 182 que contestaron los recursos respectivamente; el Auto A. N° 243/2019 SS.II de 14 de agosto de fs. 183 que concedió los recursos; el Auto de 25 de septiembre de 2019 de fs. 193, que admitió los recursos de casación interpuestos; y lo que fue pertinente analizar:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
Planteada la demanda social de pago de derechos laborales y beneficios sociales por Ruth Norka Orozco Flores, la Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia N° 087/2016 de 12 de agosto de fs. 138 a 140, que declaró PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 14 a 15, subsanada por memorial de fs. 37; disponiendo que Hernán Cristóbal Jacinto Huayllas, representante de la Empresa Unipersonal Radio Comunicación y Consultora Santana, cancele a favor de la actora, la suma de Bs. 30.907,50.- (Treinta mil novecientos siete 50/100 Bolivianos), por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo doble por duodécimas de la gestión 2014, vacación por duodécimas de la gestión 2014, sueldos devengados de siete (7) meses, más multa del 30%.
Auto de Vista.
En conocimiento de la Sentencia, tanto Hernán Cristóbal Jacinto Huayllas, representante de la Empresa Unipersonal Radio Comunicación y Consultora Santana como la actora Ruth Norka Orozco Flores, interpusieron los recursos de apelación de fs. 143 y de fs. 146 a 148, respectivamente; resueltos por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que emitió el Auto de Vista RES. A.V. N° 047/2019 SSA-II de 31 de mayo de fs. 160 a 162, que CONFIRMÓ la Sentencia de la Juez de instancia.
ARGUMENTOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN:
En conocimiento del señalado Auto de Vista, tanto Hernán Cristóbal Jacinto Huayllas, representante de la Empresa Unipersonal Radio Comunicación y Consultora Santana como Ruth Norka Orozco Flores, interpusieron los recursos de casación de fs. 169 a 173 y de fs. 175 a 178, respectivamente; argumentando lo siguiente:
Recurso de Casación del demandado, Hernán Cristóbal Jacinto Huayllas, representante de la Empresa Unipersonal Radio Comunicación y Consultora Santana:
Alegó que el Juez de instancia y el Tribunal de alzada, concluyeron que concurren los elementos de una relación laboral y que conforme al principio de "inversión de la prueba" previstos en los arts. 3-h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo (en adelante CPT), correspondía a la parte demandada desvirtuar la prueba presentada por la parte actora; sin tomar en cuenta que, el citado principio debe ser aplicado razonablemente, considerando el principio de "unidad de la prueba" y la "sana crítica"; en ese sentido, denunció que la parte actora presentó como suyas, las copias originales de las facturas de propiedad de la Empresa Unipersonal Radio Comunicación y Consultora Santana, emitidas por los eventos realizados en los meses de noviembre y diciembre de 2013, ocasionándole perjuicios por no haber sido presentadas al Servicio de Impuestos Nacionales (en adelante SIN); aspecto que, debió ser tomado en cuenta por los de grado conforme al principio de "unidad de la prueba" y la "sana crítica", debiendo inclusive, haberlos corrido en traslado y convocar a la parte actora para que explique cómo las obtuvo.
Afirmó que existió error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba de fs. 78 a 107; toda vez que, las copias originales de las facturas y el contenido del Testimonio de Poder N° 347/2013, presentados como prueba por la parte actora, no son suficientes para establecer una relación laboral; más aún, si el demandado no podía presentar documentos que no tenía en su poder y al haberse causado un perjuicio material y económico a la Empresa Unipersonal Radio Comunicación y Consultora Santana, no corresponde el pago de los derechos y beneficios sociales determinados por los de grado.
Petitorio.
Solicitó se revoque el Auto de Vista RES. A.V. N° 047/2019 SS-II de 31 de mayo y deliberando en el fondo, se declare improbada la demanda de derechos laborales y beneficios sociales.
Recurso de casación de la demandante, Ruth Norka Orozco Flores:
Aseveró que el Tribunal de alzada, vulneró los principios de "in dubio pro operario", "protector y tuitivo" y "de la norma más favorable" previstos en la normativa especial; toda vez que, no valoró correctamente las declaraciones testificales de cargo y la confesión provocada de fs. 125 a 126, que demuestran que las gestiones realizadas por la parte actora, fueron determinantes para que Hernán Cristóbal Jacinto Huayllas, representante de la Empresa Unipersonal Radio Comunicación y Consultora Santana, suscriba contratos para la prestación de servicios a instituciones públicas; por lo que, le corresponde el pago del 15 % de los ingresos pecuniarios obtenidos por cada contrato suscrito.
Afirmó que, habiendo la parte actora aportado prueba que demuestra el pago del 15 % de los ingresos pecuniarios obtenidos de cada contrato suscrito, el Tribunal de alzada debió exigir a la parte demandada que, presente prueba que desvirtúe dicha pretensión, conforme a los principios de "proteccionismo" e "inversión de la prueba" previstos en los arts. 3-g) y h), 66 y 150 del CPT, respectivamente.
Petitorio.
Solicitó se case el Auto de Vista RES. A.V. N° 047/2019 SS-II de 31 de mayo y; en consecuencia, se declare probada la demanda de derechos laborales y beneficios sociales en todas sus partes.
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