Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 162/2024
Sucre, 01 de febrero de 2024
Enmienda
Proceso: Chuquisaca 39/2021
RESULTANDO
Por memorial presentado el 31 de enero de 2024, Lourdes Fátima Mobarec, solicita Explicación, Complementación y Enmienda del Auto Supremo 1220/2023-RRC de 5 de septiembre, emitido por esta Sala Penal en la presente causa.
ARGUMENTOS DE LA SOLICITUD
La impetrante, invocando el art. 125 del Código de Procedimiento Penal (CPP) solicita:
“1. En la Pág. 18…en el segundo párrafo señalan…“ no había”.
Solicito se enmiende dicha palabra ya que lo correcto es: NO HABRIA.
2. En la Pág. 18…en el quinto párrafo señalan: “no al no identificar’,
Solicito se enmiende dicha palabra ya que lo correcta es: AL NO IDENTIFICAR.
3. En la Pág. 19…en el séptimo párrafo señalan…“Tribunales de Justicia Penal”,
Solicito se enmiende dichas palabras ya que lo correcto es: TRIBUNALES DE JUSTICIA EN LO PENAL
4. En la Pág. 20…primer párrafo) señalan…“se encuentre”,
Solicito se enmiende dichas palabras ya que lo correcto es: SE ENCUENTRA.
5. En la Pág. 20…cuarto párrafo… señalan… “al derecho”.
Solicito se enmiende dichas palabras ya que lo correcto es: EL DERECHO.
6. En la Pág. 21…primer párrafo señalan…“de manera separar los agravios”.
Solicito se enmiende dichas palabras ya que lo correcto es: DE IDENTIFICAR LOS AGRAVIOS” (sic)
ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN
El primer párrafo del art. 125 del CPP, al hacer referencia a la Explicación, Complementación y Enmienda, señala que: “El Juez o Tribunal de oficio podrá aclarar las expresiones oscuras, suplir alguna omisión o corregir cualquier error material o de hecho, contenidos en sus actuaciones y resoluciones, siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas.”; concediendo la citada norma la facultad a las partes de plantear una solicitud encaminada a ese fin, dentro del primer día hábil posterior a su notificación.
De la misma manera el segundo párrafo establece: “…Las partes podrán solicitar explicación, complementación y enmienda de las sentencias y autos interlocutorios dentro del primer día hábil posterior a su notificación”.
En ese contexto, siendo que lo solicitado, ha sido presentado en tiempo hábil; y, no compromete ni el sentido, ni el significado, ni el contexto o la comprensión de cuestiones que importen modificación esencial del AS 1220/2023-RRC de 5 de septiembre, la Sala estima dar lugar a la petición.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad al art. 125 del CPP, declara HA LUGAR a la solicitud interpuesta por Lourdes Fátima de Mobarec, únicamente respecto al punto 6, respecto del Auto Supremo 1220/2023-RRC de 5 de septiembre, conforme el detalle siguiente:
Folio
Línea
Dice
Debe decir
21
30
De manera separar los agravios
De identificar los agravios
Se deja constancia que los aspectos restantes de la petición no ameritan ser atendidos favorablemente.
Al otrosí 1.- Por señalado
Al otrosí 2.- Se tiene presente
Regístrese y hágase saber.
FDO.
Dr. Olvis Eguez Oliva
Presidente de Sala Penal
Dr. Edwin Aguayo Arando
Magistrado de Sala Penal
M.Sc. Rommel Palacios Guereca
Secretario de Sala Penal