Texto del fallo
AE A TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA,
SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO N 162/2026 Sucre, 31 de marzo de 2026 Expediente : 553/2025 Demandante : Álvaro Fernando Valdez San Miguel Demandado : Empresa Periodistas Asociados Televisión (PAT) Ltda.
Proceso : Pago de Beneficios Sociales Distrito : La Paz Relator : Mgdo. Germán Saúl Pardo Uribe I. VISTOS: El recurso de casación de fs. 291 a 294, interpuesto por la Empresa Periodistas Asociados Televisión Ltda. (PAT Ltda);
representada por Alfonso Justiniano Paz, contra el Auto de Vista N 219/2024-SSA.II de 18 de noviembre, de fs. 275 a 277 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral sobre pago de beneficios sociales seguido por Álvaro Fernando Valdez San Miguel contra la empresa recurrente; la contestación de fs. 296 a 298 vta.;
el Auto Interlocutorio N 257/2025 SSA-II de 5 de junio, de fs. 299, que concedió el recurso de casación; el Auto Supremo N 553/2025-A de 22 de julio, a fs. 308 y vta., que admitió el recurso;
los antecedentes del proceso, y;
IL. ANTECEDENTES PROCESALES Sentencia Tramitado el proceso laboral de referencia, el Juez del Trabajo y Seguridad Social Primero del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Sentencia N 183/2023 de 24 de julio, de fs.
251 a 258 vta., que declaró PROBADA en parte la demanda de fs.
43 a 48 vta., subsanada a fs. 51 a 52 vta., fs. 55 a 56, fs. 62 a 64, a fs. 70 y fs.72, sin costas; disponiendo que la Empresa demandada PAT Ltda., pague a favor del demandante Álvaro Fernando Valdez San Miguel, la suma de Bs39.528,33.- (treinta y nueve mil quinientos veintiocho 33/ 100 bolivianos) por concepto de indemnización, duodécimas de aguinaldo 2019 (5 meses y 19 días), vacaciones 2018 y duodécimas 2019 (7 meses y 5 días);
descontando el pago de Bs2.000.- (dos mil bolivianos) depositados en Banco BISA y, multa del 30, conforme el Decreto Supremo (DS) N 28699 de 1 de mayo de 2006, monto sujeto a actualización en ejecución del fallo.
Auto de Vista
Formulado el recurso de apelación de fs. 260 a 263 vta., por la empresa demandada, representada por Rodrigo Alfonso Palazuelos Gutiérrez, en su calidad de Interventor Administrador, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista N 219/2024-SSA-II de 18 de noviembre, de fs. 275 a 277 vta., CONFIRMÓ la Sentencia N 183/2023 de 24 de julio, de fs. 251 a 258 vta. de obrados.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El señalado Auto de Vista, motivó a la empresa demandada PAT Ltda., ahora representada por Alfonso Justiniano Paz, a interponer el recurso de casación de fs. 291 a 294, argumentando lo siguiente:
Sostuvo que, el Auto de Vista incurrió en error de hecho y de derecho en cuanto a la valoración de la prueba de cargo, consistentes en boletas de pago de fs. 7 a 13 y de fs. 14 a 17, memorándums de fs. 20 y 21, certificados de trabajo de fs. 22 a 23 y pre-liquidación o pre-finiquito de fs. 29 a 31; así como de la prueba de descargo, consistentes en planillas de sueldos y salarios
CAZA de fs. 81 a 111, Formulario de pago a BBVA Previsión de fs. 112 a 131 y recibo de caja, liquidación de aportes, más planilla de sueldos y salarios de la Caja Petrolera de Salud (CPS) de fs. 132 a 143; además del Certificado de Registro Obligatorio de Empleador (ROE) de fs. 144, la Certificación Electrónica de NIT y las planillas de sueldos y salarios de fs. 145 a 146;
acusando la violación de los arts. 3 1), h) y j), 66, 150, 158, 159 y 200 del Código Procesal del Trabajo (CPT) y 1286 del Código Civil (CC), argumentando incorrecta valoración de dicha prueba, por cuanto la misma en su criteriodemostró que:
a) El demandante prestó sus servicios en la empresa demandada PAT Ltda., desde el 14 de noviembre de 2011 hasta 2 de septiembre de 2012.
b) El demandante prestó sus servicios en COMERCIALIZADORA MULTIMEDIA DEL SUR S.R.L., desde 3 de septiembre de 2012 hasta 31 de diciembre de 2018 y en SERVITV S.R.L., desde 1 de enero de 2019 hasta 19 de junio de 2019.
c) El demandante aportaba ala CPS y al Sistema Integral de Pensiones BBVA Previsión, por parte de su empleador la Empresa SERVITV S.R.L., durante los meses de abril, mayo y junio de 2019.
Al existir error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba, incurrió
en falta de motivación y fundamentación sobre la misma, ademas de resultar
incongruente, confusa y carecer de objetividad e imparcialidad.
Solicitó conceder el recurso y reparar el agravio revocando (sic) el Auto de
Vista N 219/2024 impugnado.
IV. CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN
El demandante, por memorial de fs. 296 a 298 vta., contestó el recurso de
casación, señalando que, con relación al primer agravio, el memorial del
recurso fue impreciso y omitió fundamentar cual es el valor probatorio que tiene cada una de las pruebas descritas, sin identificar cuál sería la parte precisa del contenido del expediente que no fue sometido a un análisis
objetivo e imparcial; y, sobre el segundo agravio, de falta de motivación y
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