Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 163 Sucre, 28 de abril de 2003.
DISTRITO : Cochabamba JUICIO : Ordinario - Rendición de Cuentas.
PARTES : Funeraria "A. Valdivia" c/ Natividad Céspedes de Arévalo
RELATORA : Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 7556 a 7558, deducido por Víctor Salgueiro Vargas en representación de Funeraria "A. Valdivia", el primero, y el de fs. 7565 a 7571 por Natividad Céspedes de Arévalo, ambos en contra el auto de vista de 15 de noviembre de 2002, pronunciado de fs. 7553 a 7555, por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el ordinario sobre rendición de cuentas seguido por la empresa recurrente contra Natividad Céspedes de Arévalo, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO: Pronunciada la sentencia de primer grado el demandante a fs. 7416 - 7418 apela de la sentencia, igual recurso interpone la demandada, aunque contra el auto negativo de complementación y enmienda de 24 de noviembre de 1998, de fs. 7421.
Concedidos ambos recursos por auto de fs. 7433, el Tribunal de alzada se limita simplemente a confirmar la sentencia apelada, sin pronunciarse sobre la apelación del auto de complementación y enmienda de fs. 7421 vta., lo que motiva la nulidad de obrados por parte del Tribunal Supremo, hasta que el Tribunal ad quem se pronuncie además, sobre el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra el auto de complementación y enmienda.
CONSIDERANDO: La nueva resolución de vista, confirma tanto la sentencia apelada como su auto de negativa de complementación y enmienda, resolución de instancia que es recurrida en casación, tanto por el demandante cuanto por la demandada.
El primero, acusa que el auto de vista no se circunscribe a los arts. 227 y 236 del Procedimiento Civil, pues no se refiere a los puntos resueltos por el inferior y que fueron objeto de apelación; acusa también que el Tribunal ad quem ha otorgado validez a una excepción de transacción rechazada mediante auto de 18 de septiembre de 1995, que cursa a fs. 89 y que apelada fue resuelta declarando ejecutoriada por la misma Sala Civil Primera mediante auto de vista de fs. 7200, de 7 de febrero de 1997, por lo que han revisado de oficio una cosa juzgada, finalmente señala que existe también mala valoración de la prueba testifical y pericial de cargo.
A su tiempo la demandada recurre de casación en el fondo, acusando que el Tribunal ad quem hubiere incurrido en error de derecho y de hecho en el pronunciamiento del auto de vista.
CONSIDERANDO: Una vez que el fallo de segunda instancia ha resuelto los dos recursos de apelación planteados, el Tribunal Supremo tiene abierta su legal competencia para considerar los recursos de casación interpuestos, sin embargo, habiéndose acusado en el recurso del demandante vicios de nulidad en el resolver del tribunal de segunda instancia, en cuanto hace a su recurso de apelación interpuesto, corresponde restringirnos únicamente al recurso de casación del demandante, en cuanto a los vicios de nulidad que anota.
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