Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 163 Sucre 20 de marzo de 2003
DISTRITO: La Paz
PARTES: Betza Falcón Huarachi vda. de Encinas y otro c/ Eugenio
Limachi Mamani y otros, homicidio en riña y pelea
VISTOS: El recurso de casación de fs. 514, interpuesto por Eugenio Limachi Mamani, Edgar Mamani Limachi, Julio Limachi Mamani, Teodoro Limachi Mamani, Juan Laruta Quispe, Juan Francisco Limachi Quispe y Víctor Mamani Quispe, impugnando el Auto de Vista de fs. 502-503 de fecha 24 de enero del año en curso, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de Betza Falcón Huarachi Vda. de Encinas contra los recurrentes, por el delito de homicidio en riña y pelea; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa procesal penal vigente, el recurso de casación para ser admitido debe ser interpuesto cumpliendo con los presupuestos legales y requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal,
Que, del análisis del recurso señalado al exordio, se evidencia que el presupuesto legal contenido en el párrafo segundo del art. 416 de la Ley N° 1970, que se refiere el precedente contradictorio, no fue invocado por los recurrentes a tiempo de interponer la apelación restringida de fs. 446 y ratificada a fs. 448-449 vlta., menos lo hacen en el recurso de casación, ni señalan la contradicción a dilucidar en términos precisos; limitándose en forma escueta a señalar la existencia de defectos absolutos e inconvalidables porque en las declaraciones de los imputados no estuvo presente el fiscal, por lo que piden se "revoque" el fallo que les causó agravios; forma de resolución no prevista por el art. 419 del Código de Procedimiento Penal.
Por lo expuesto, y al no haberse cumplido con los requisitos indicados, corresponde declara la inadmisibilidad del recurso.
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