Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 163 Sucre, 23 de agosto de 2004
DISTRITO : Cochabamba PROCESO: Compulsa
PARTES : Eduardo Pérez Beltrán c/ Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba
RELATOR: Ministro Dr. Armando Villafuerte Claros
VISTOS: El recurso de compulsa de fojas 13-14, deducido por Jaime Rodrigo Buhezo Gómez en representación legal de Eduardo Pérez Beltrán, contra del auto de negativa de concesión del recurso de casación pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso ejecutivo seguido por el recurrente y Graciela Gutiérrez Chipana contra Mary Talamás Vda. de Abugoch, Mery Elizabeth Abugoch Talamás y Juan Carlos Abugoch Talamás, los antecedentes del testimonio adjunto y,
CONSIDERANDO: Que, el auto impugnado rechaza la concesión del recurso de casación interpuesto por Eduardo Pérez Beltrán, con el fundamento de que el auto de vista de 11 de mayo de 2004, respecto a la regulación de honorarios profesionales, fue pronunciado en ejecución de sentencia y que por determinación del art. 518 del Cód. de Pdto. Civ. el recurso de casación en esta etapa es inadmisible. Además que por mandato del art. 201 del Cód. de Pdto. Civ. las resoluciones que regulen honorarios de abogado podrán ser apeladas, sin recurso ulterior.
CONSIDERANDO: Que tratándose de regulación de honorario profesional de abogado, la resolución que cuantifique el mismo podrá ser apelada sin recurso ulterior conforme prevé el art. 201 del Cód. de Pdto. Civ.
Que, asimismo, contra las resoluciones pronunciadas en ejecución de sentencia, como sucede en el sub lite, tampoco procede el recurso de casación, por expresa determinación del art. 518 del precitado adjetivo civil, máxime si la resolución de vista ha sido además pronunciada dentro de un proceso ejecutivo, en el que conforme previene el art. 31 de la Ley No.1760 no admite impugnación extraordinaria.
En consecuencia, la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito de Cochabamba, al rechazar el recurso de casación interpuesto, ha obrado conforme a ley.
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