Texto del fallo
SALA CIVIL PRIMERA
AUTO SUPREMO N° 163 Sucre, 10 de Octubre de 2005
DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario sobre usucapión y otros
PARTES : Dora Cuéllar de Salvatierra c/ Antonio José Ortiz Aguilera y Presuntos Propietarios
MINISTRO RELATOR: Ministro Dr. Armando Villafuerte Claros.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 292-293 presentado por Antonio José Ortiz Aguilera, contra el auto de vista de fs. 277 - 278 y vta. dictado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre usucapión, reivindicación, desocupación, entrega, daños y perjuicios; el dictamen del Fiscal General de la República, lo actuado en el proceso, y
CONSIDERANDO: Dictada la sentencia en primera instancia por el Juez 5º de Partido en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, que declara probada la demanda principal e improbada la reconvención, el demandado presentó recurso de apelación contra dicha resolución, y una vez concedido radicó la causa en la Sala Civil Primera de la Corte Superior de dicho Distrito, que pronunció el auto de vista de fs. 277-278 vta., mediante el cual confirma la resolución del a quo. Finalmente, contra el fallo del ad quem, Antonio José Ortiz Aguilera interpone recurso de casación en el fondo a fs. 292-293.
CONSIDERANDO: El recurso de casación se basa en los siguientes argumentos:
El juez adelantó criterio al dictar un fallo que el Superior lo había anulado, prueba de ello es que lo copió literalmente, de modo que cae dentro de lo acusado en la apelación de fs. 257 vta.; es decir, lo normado por la ley 1760, arts. 4º y 3º-9).
Acusa de una premeditada indefensión, deliberada actuación que no es simple equivocación", que no sólo desconoce su derecho de propietario sobre el inmueble, derecho que adquirió por compraventa e inscribió en DD.RR., conforme a los documentos de fs. 58-69 y fs. 254-256; de donde se tiene que no se tasó la prueba conforme a los arts. 1286, 1298, 1538 del Código civil y 401 de su Procedimiento.
Que ha probado con los documentos de fs. 109 a 118, que dió parte a la policía de haber sido atropellado en su propiedad y que los avasallantes fueron identificados como Dora Cuellar de Salvatierra, Mary Deisy Salvatierra Cuéllar y otros.
Reconoce que la usucapión es una forma de adquirir la propiedad, pero que el art. 135 - II establece que la posesión no debe ser viciosa, violenta ni clandestina, como a sucedido y lo tiene demostrado.
Con tales argumentos solicita casar el auto de vista recurrido, pronunciarse sobre la prueba y declarar firme su derecho de propiedad y consiguiente reivindicación.
CONSIDERANDO: Respecto a los puntos mencionados precedentemente, que el recurrente los expone en su memorial de fs. 292 - 293, el examen de lo actuado en el proceso permite establecer respecto a cada uno de ellos lo siguiente:
No constituye causal de excusa el haber pronunciado la sentencia apelada a fs. 257, conforme lo ha establecido la jurisprudencia uniforme de esta Corte Suprema. Consiguientemente, el juez de primera instancia no ha infringido la Ley 1760, como afirma el recurso.
Evidentemente, mediante el lacónico memorial de apelación de fs. 257, el recurrente ratifica la apelación de fs. 223-224, sin tomar en cuenta que este último, como consecuencia del auto de vista anulatorio de fs. 235, está incluido en la nulidad dispuesta en dicha resolución, de tal modo que mal podría ser ratificado.
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