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TSJ

AS/0163/2005

Tribunal Supremo de Justicia
27 de mayo de 2005Civil IIMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Ordinario - (Nulidad de Contrato Anticrético).
Sala
Civil II
Año
2005

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Texto del fallo

SALA CIVIL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: Nº 163 Sucre, 27 de mayo de 2.005.

DISTRITO: Cochabamba RECURSO: Ordinario - (Nulidad de Contrato Anticrético).

PARTES: Dora Quiroga de Vallejo c/ Guillermo Fernández Pantoja

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 88 interpuesto por el demandado Guillermo Fernández Pantoja contra el auto de vista de 25 de febrero de 2003 (fs. 86 y vta.), dictado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro del proceso ordinario sobre nulidad de contrato anticrético seguido por Dora Quiroga de Vallejo contra el recurrente; la respuesta de fs. 93-94, los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO I: Que, mediante sentencia de fecha 5 de febrero de 2000 (fs. 70-71), se declara probada la demanda de fs. 9-10, e improbadas las excepciones y reconvención de fs. 13-15, sin costas por ser juicio doble; en consecuencia nulos los contratos privados de anticresis, y en observancia del art. 547 del Código Civil, ordena a la demandante devolver el capital anticrético recibido de Bs. 25, al demandado entregar el inmueble que ocupa a su propietaria, ambos en el plazo de veinte días. Que, en grado de apelación, en base a los fundamentos expuestos por auto de vista de 25 de febrero de 2003 (fs. 86-86 vta), en sujeción al Art. 237 I inc. 1) del Pdto. Civil, se confirma la sentencia de fs. 70-71.

Que, contra el auto de vista, el demandado plantea recurso de casación sin precisar en qué efecto, solicitando se case el auto recurrido, y se disponga la devolución del capital anticrético entregado de Bs. 25.000.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, que debe contener los requisitos enumerados por el Art. 258 del Pdto. Civil; fundamentarse por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Que, el recurrente como fundamento del recurso, expresa que ninguno de los tribunales ha apreciado los documentos privados de anticresis, cuyo fin fue otorgar habitaciones a cambio del monto de dinero que ascendía a Bs. 25.000, porque no se puede concebir que se conceda varias habitaciones por sólo Bs. 25 que en ese entonces ascendía a diez dólares; que en su condición de trabajador humilde fue engañado en complicidad de personas que han intervenido en la suscripción de los documentos, que le llevaron a cometer tan grande error, al no haber exigido que sea en moneda norteamericana; que los Bs. 25.000 entregados es el único capital que tiene para sobrevivir con su familia y aceptar la devolución de la irrisoria suma de Bs. 25, estaría perdiendo su dinero que ha reunido durante todo el tiempo de trabajo y que a la fecha se encuentra con edad avanzada; por lo que impetra se devuelva la suma de Bs. 25.000.

Que, del análisis del recurso, si bien fue presentado en término hábil, empero no precisa en qué efecto; menos aún cita la disposición legal en la que apoya su pedido. En los hechos, no es más que una especie de resumen al reclamo ya planteado ante los tribunales de instancia y que mereció resolución; aparte de haberse declarado nulos los contratos por no reunir el requisito de forma exigido por ley para su validez.

Que, en el caso sub-lite, el auto de vista recurrido, realiza correcta apreciación al concluir que el documento privado de anticresis de 19 de octubre de 1989, sólo constituye ampliación al contrato de 26 de agosto de 1987, donde se hizo constar que el capital anticrético fue Bs. 25, por la relación de parentesco espiritual de compadres existente entre las partes, que este monto consignado es solo simbólico; además que el anticresista debía reclamar oportunamente a tiempo de suscribir los contratos.

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Datos del proceso

Demandante
Dora Quiroga de Vallejo
Demandado
Guillermo Fernández Pantoja
Proceso
Ordinario - (Nulidad de Contrato Anticrético).
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia27 de mayo de 2005AS/0163/2005Fuente oficial