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TSJ

AS/0163/2006

Tribunal Supremo de Justicia
8 de junio de 2006Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 163 Sucre, 8 de junio de 2006

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Ministerio Público c/ Antonio Rafael Flores

Transporte de Sustancias Controladas

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VISTOS: el recurso de revisión extraordinaria de sentencia interpuesto de fojas 7 y 8 vuelta de obrados por Antonio Rafael Flores, emergente del fenecido proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por el delito de transporte de sustancias controladas (artículo 55 de la Ley Nº 1008), sus antecedentes y:

CONSIDERANDO: que, del contenido del recurso deducido a fojas 7 y 8 y vuelta se establece que el recurrente apoya su solicitud afirmando que cuando presentó la prueba de cargo se adjuntó el acta de pesaje de cocaína (prueba Nº 6), el acta de prueba de narco test (Nº 7) muestra única (prueba Nº 11), destrucción de la coca (prueba Nº 12) y el informe de laboratorio toxicológico, estos elementos probatorios que si bien fueron judicializados pero que, temerariamente, violentaron el artículo 172 del Código de Procedimiento Penal, que se refiere a los "medios ilícitos" sino se observan formalidades (sic), empero no se tomó en cuenta que los mismos debieron ser avalados por quien tiene conocimiento especializados en la materia, por todo lo cual se habrían violando los artículos 204, 205 y 209 del Código de Procedimiento Penal, condenándose al recurrente sin haberse demostrado la existencia misma del "cuerpo del delito".

CONSIDERANDO: que, del análisis y fundamentos del recurso deducido, se infiere que el recurrente, a título de revisión de sentencia, tal como si se tratara de un recurso de apelación restringida denuncia defectuosa valoración de la prueba aportada, apoyando su solicitud en la supuesta violación de normas penales procesales (error improcedendo) sin tomar en cuenta que para que se abra la competencia de este alto Tribunal de Justicia respecto al recurso interpuesto, se debe cumplir el o los requisitos de admisibilidad señalados taxativamente por el artículo 421 del Código de Procedimiento Penal y circunscribirse a uno o más de los seis casos expresamente señalados en dicha norma legal.

Que, el recurrente no toma en cuenta el hecho cierto de que el recurso de revisión extraordinaria de una sentencia ejecutoriada es una nueva acción impugnatoria que se interpone contra la cosa juzgada fundamentada en razones de justicia y equidad, por lo que la pretensión de promover la revisión del fallo por resultar incompatible con situaciones relevantes posteriormente descubiertas que demuestran su manifiesta injusticia no resulta procedente por cuanto son una o más de las causas taxativamente señaladas por la norma del artículo 421 del Código de Procedimiento Penal las que, determinan su admisibilidad.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Antonio Rafael Flores
Tribunal Supremo de Justicia8 de junio de 2006AS/0163/2006Fuente oficial