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TSJ

AS/0163/2007

Tribunal Supremo de Justicia
15 de marzo de 2007Social 1eraMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 382/02

AUTO SUPREMO Nº 163 - Social Sucre, 15 de marzo de 2007.

DISTRITO: Chuquisaca

PARTES: Alberto Soliz Acuña c/ Javier Fortùn Ramírez

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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 268-269 interpuesto por Javier Fortún Ramírez, del auto de vista No. 130/2002 de Fs. 264-265, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, en el proceso laboral seguido por Alberto Solíz Acuña contra el recurrente demandando reconocimiento y pago de beneficios sociales por despido; los antecedentes del proceso, lo alegado por las partes, y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de Chuquisaca, pronunció la sentencia No. 016/02 de Fs. 241-243 por la que declara probada en parte la demanda de Fs. 2-4 así como la excepción perentoria de falta de acción y derecho de fs 186-187, sin costas; debiendo el demandado cancelar por concepto de aguinaldo la suma de Bs. 642,50 por 8 meses y 17 días, en base a un salario mensual promedio de Bs. 900.00.

Apelada la sentencia, por el actor a Fs. 249-251 la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de ese Distrito Judicial dictó el auto de vista No. 130/2002 de Fs. 264-265 por el que la revoca parcialmente, reconociendo al actor los beneficios sociales que liquida a continuación, en un monto de Bs. 8.227,50 en base a un salario de Bs. 900,00 y un antigüedad de 4 años, 2 meses y 17 días, comprendiendo los conceptos de desahucio, indemnización, aguinaldo y vacación.

Auto de vista que motivó el recurso de casación del demandado que se pasa a examinar.

CONSIDERANDO II: Que este recurso, interpuesto en el fondo, en toda su extensión se concreta a referir los términos de la relación laboral entre las partes, el auto de vista recurrido en cuanto a su contenido y la no sujeción del Ad quem a la preceptiva del Art. 236 del Código de Procedimiento Civil, limitándose a acusar como de mala aplicación el D.S. No. 23570 de 26 de julio de 1993, por el Tribunal de alzada.

Que este recurso, cursante a Fs. 268-269 de obrados que, en su contenido tiene más semejanza con una expresión de agravios que una demanda nueva de puro Derecho, refiere la relación entre las partes y en ese contexto que la misma no estaba enmarcada en los términos del Art. 2 de la Ley General del Trabajo con relación al Art. 1º del D.S. No. 23570, antes citado; en cuanto él actor trabajaba por cuenta propia, como vendedor de revistas y periódicos, sin percibir salario sino comisión, no estaba sujeto a horario de trabajo, ni existía relación de dependencia ya que ese trabajo lo cumplía no solamente para el demandado sino también para otras instituciones; por lo que el Adquem no ha efectuado una correcta apreciación y valoración de la prueba cursante en obrados.

Que, por otra parte, el actor incurrió en abuso de confianza al sustraer revistas, discos, tarjetas magnéticas y otros que estaban a su cuidado; hechos denunciados oportunamente que sirvieron de base para la sentencia que solamente le reconoce aguinaldo, el que fue pagado mediante el depósito judicial de Fs. 220.

Concluye pidiendo de este Tribunal case el auto de vista y deliberando en el fondo declare válida la sentencia No. 016/02 de Fs. 241-242; con costas y responsabilidad a los infractores.

CONSIDERNDO IV: Que del examen y conocimiento del recurso, ajeno en su petitorio a las normas procesales referidas al recurso de casación, Art. 274 del Adjetivo Civil y, de los antecedentes del proceso, se tiene que,

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Datos del proceso

Demandante
Alberto Soliz Acuña
Demandado
Javier Fortùn Ramírez
Magistrado relator
Beatriz Sandoval
Tribunal Supremo de Justicia15 de marzo de 2007AS/0163/2007Fuente oficial