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TSJ

AS/0163/2007

Tribunal Supremo de Justicia
8 de febrero de 2007Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 163

Sucre, 8 de febrero de 2.007

DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.

PARTES: Efraín Tapia Apazac/ OPTIMIX S.A.

MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio.

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VISTOS: Los recursos de casación en la forma y en el fondo de fs. 162-163, interpuesto por Juan Antonio Mendoza Oporto, en representación de la Empresa OPTIMIX S.A. y de casación parcial en el fondo de fs. 166-168 interpuesto por Efraín Tapia Apaza, contra el auto de vista Nº 12/06 SSA-II de 21 de enero de 2006 (fs. 155-156) complementado en 22 de febrero de 2006 (fs. 159), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social que sigue Efraín Tapia Apaza, contra la Empresa OPTIMIX S.A., la respuesta de fs. 166-168, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Quinto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 1/2004 de 12 de enero de 2004 (fs. 118-124) complementada en 13 de mayo de 2004 (fs. 127), declarando probada en parte la demanda de fs. 2-4 e improbada la excepción perentoria de falta de acción y derecho opuesta por la parte demandada a fs. 10-12, disponiendo que la parte demandada, cancele al actor la suma de $us. 9.835,47.- por concepto de indemnización, duodécimas de vacación, bono de antigüedad, viáticos y sueldos devengados.

Que, en grado de apelación deducida por ambas partes del proceso, por auto de vista Nº 12/06 SSA-II de 21 de enero de 2006 (fs. 155-156), se confirma en parte la sentencia apelada Nº 1/2004 de 12 de enero de 2004 (fs. 118-124), debiendo incluirse a los derechos reconocidos por la Jueza a quo, los que corresponden al desahucio y aguinaldo, los cuales alcanzan a la suma de $us. 3.027.- y $us. 672.- respectivamente, ascendiendo la liquidación total de los beneficios sociales del actor, a la suma de $us. 13.535.-

Que, contra el mencionado auto de vista, tanto el demandado como el demandante, interponen los recursos de casación de fs. 162-163 y 166-168, respectivamente, expresando por su orden lo siguiente:

1.- En el recurso de fs. 162-163, el recurrente fundamenta su acción en la forma, acusando genéricamente la violación de los arts. 83, 166, 149, 201 del Cód. Proc. Trab., expresando que las confesiones de fs. 78,79 y 87-89 han sido señaladas y llevadas a cabo fuera de los 10 días de la etapa probatoria; que la sentencia no fue dictada inmediatamente después de vencido el término probatorio sino 14 días después existiendo incluso perdida de competencia del Juez, cuando el proceso laboral es sumario y; en el fondo, acusa la violación del art. 46 de la L.G.T. y art. 1 del D.S. Nº 23570 de 26 de julio de 1993, mencionando que tales normas se refieren a las características esenciales de la relación laboral y entre ellas al horario de trabajo, no cumplido por el actor, no habiendo existido en consecuencia relación laboral alguna, como se ha mencionado a lo largo de la presente causa, existiendo únicamente una relación civil de consultoría dentro de los cánones de los arts. 732 y siguientes del Cód. Pdto. Civ., por lo que solicita la concesión del recurso para que la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por el art. 15 de la L.O.J. y 252 del Cód. Pdto. Civ., pronuncie auto supremo, anulando el proceso reponiéndolo hasta el vicio más antiguo y/o paralelamente declare "procedente" el presente recurso de casación y case el auto de vista recurrido de fs. 155-156 y auto complementario de fs. 159 y, deliberando en el fondo declare improbada la demanda.

2.- Por su parte el demandante a tiempo de responder el de contrario a fs. 166-168, recurre de casación parcial en el fondo, acusando la violación de los arts. 3º inc. h), 66, 150, 154 y 181 del Cód. Proc. Trab. por la ilegal determinación sobre la improcedencia del pago de primas, sobre la afirmación unilateral del demandado que no presentó los balances correspondientes de las dos últimas gestiones en que trabajó en la referida empresa, de donde queda claro que el Tribunal ad quem, debió dar cumplimiento al art. 181 del Cód. Proc. Trab., que dispone que la falta de balance legal del empleador que tiene la obligación de presentarlo, hará presumir que ha obtenido utilidades, por lo que solicita la casación parcial del auto de vista recurrido de fs. 155-156 y su complementario de fs. 159 y, deliberando en el fondo, declarar procedente el pago de primas a su favor además de los beneficios sociales y derechos ya señalados, sea con costas y previas las formalidades de ley.

CONSIDERANDO II: Que, así planteados ambos recursos ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso y las disposiciones cuya infracción se acusa, se tiene:

1.- Respecto al recurso de casación de fs. 162-163, corresponde dejar establecido:

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Datos del proceso

Demandante
Efraín Tapia Apaza
Demandado
OPTIMIX S.A.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia8 de febrero de 2007AS/0163/2007Fuente oficial