Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 163 Sucre, 16 de julio de 2008
Expediente: Santa Cruz 109/03
Partes: Ministerio Público c/ Juan Alejo Dorado Ortiz
Tráfico de sustancias controladas
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VISTOS: el memorial de 22 de junio de 2005 (fojas 344 a 344 vuelta), por medio del cual Juan Alejo Dorado Ortiz solicitó la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo de duración del proceso en la causa seguida contra él por el Ministerio Público con imputación por comisión del delito de tentativa de tráfico de sustancias controladas.
CONSIDERANDO: que el proceso de referencia se inició el 2 de mayo del año 2000 (fojas 75 a 75 vuelta), concluyó en primera instancia, con Sentencia de 9 de julio de 2002 que declaró a Juan Alejo Dorado Ortiz autor del delito de tentativa de tráfico de estupefacientes tipificado por el artículo 8 del Código Penal en relación con el artículo 48 de la Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas y lo condenó a la pena de seis años y ocho meses de presidio y absolvió de culpa y pena a Lorgio Limpias Rodríguez y Felipe Antonio Middagh Faldín, la cual fue confirmada por el Tribunal de Alzada, decisión que originó los recursos que son caso de autos.
Que constando el hecho de que tal proceso tiene hasta la fecha una duración de más de ocho años, corresponde aplicar la regla contenida en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal que señala que las causas tramitadas bajo el régimen del Código de Procedimiento Penal de 1972 deben concluir en el término máximo de cinco años que se computan a partir del 31 de mayo de 1999 en que se publicó dicho Código.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con las consideraciones precedentes y con la concurrencia del doctor Teófilo Tarquino Mújica Ministro de la Sala Penal Primera, convocado al efecto en ejercicio de sus atribuciones, en aplicación de lo establecido por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, en desacuerdo con el requerimiento fiscal de 24 de noviembre de 2004 (fojas 328 a 331) declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL correspondiente al proceso seguido por el Ministerio Público contra Juan Alejo Dorado Ortiz por comisión del delito de tentativa de tráfico de estupefacientes tipificado por el artículo 8 del Código Penal con relación al artículo 48 de la Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, debiendo en consecuencia archivarse obrados y cancelar todas las medidas jurisdiccionales que se hubieren impuesto al procesado.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Primer Relator: Ministro Héctor Sandoval Parada es disidente con la presente resolución, estuvo por la no extinción de la acción penal.
Segundo Relator: Ministro José Luis Baptista Morales
Regístrese y hágase saber.
Firmado: José Luís Baptista Morales
PRESIDENTE DE SALA PENAL SEGUNDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Firmado: Teófilo Tarquino Mújica
MINISTRO DE SALA PENAL PRIMERA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Firmado: Ante mi: Abog. Sandra Mendívil Bejarano
SECRETARIA DE CÁMARA- SALA PENAL SEGUNDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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