Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 163
Sucre, 6 de junio de 2.008
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
PARTES: Mónica Alejandra Inchauste Ibáñez c/ Federación Boliviana de Judo.
MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 79, interpuesto por Martín Pablo Galarza Mendoza, en representación de Edgar Ramiro Claure Mayorga, Presidente de la Federación Boliviana de Judo, contra el Auto de Vista Nº 278/2006-SSA-II de 16 de diciembre de 2006 (fs. 76), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso laboral sobre pago de beneficios sociales y otros, seguido por Mónica Alejandra Inchauste Ibáñez, contra la entidad que representa el recurrente, la respuesta de fs. 81, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, la Jueza Séptimo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 019/2005 de 24 de noviembre de 2005 (fs. 56-60), declarando probada en parte la demanda de fs. 5, disponiendo que la entidad demandada, a través su representante legal, cancele a la actora la suma de Bs. 1.971,04, por indemnización y desahucio, que deberán ser actualizados en ejecución de sentencia conforme establece el D.s. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.
En grado de apelación formulado por el indicado apoderado del representante de la entidad demandada (fs. 64-65), mediante Auto de Vista Nº 278/2006-SSA-II de 16 de diciembre de 2006 (fs. 76), se confirmó la sentencia apelada.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el representante de la entidad demandada (fs. 79), en el que fundamenta que se incurrió en flagrante violación del art. 167 del Cód. Proc. Trab. y 404 numeral I del Cód. Pdto. Civ., por no haberse considerado que la demandante renunció voluntariamente a su cargo, conforme consta la carta de fs. 40 y la confesión de fs. 42, consiguientemente, no tiene derecho a los beneficios demandado.
Concluyó solicitando que se case el auto de vista y se declare improbada la demanda, con las formalidades de ley, con costas.
CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso y las disposiciones aplicadas en el decisorio del tribunal de alzada, se tiene:
1.- Revisando minuciosamente los antecedentes procesales, se establece que es verdad que en el documento de fs. 40, consta que el Presidente de la Federación Boliviana de Judo, liquidó los beneficios sociales de la demandante, en cuyo texto cursa la siguiente cita:
"El alejamiento de la Institución se debe exclusivamente a renuncia voluntaria."
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