Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 163 Sucre, 5 de marzo de 2009
Expediente: Oruro 43/07
Partes: Ministerio Público c/ Iván David Pérez
Delito: Transporte de Sustancias Controladas
*************************************************************************************************
VISTOS: el recurso de casación (fojas 100 a 107) interpuesto el 10 de septiembre de 2007 por Iván David Pérez Ayma impugnando el Auto de Vista (fojas 93 a 97) emitido el 16 de agosto de 2007 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas.
CONSIDERANDO: que el recurso de casación de acuerdo a la normativa vigente en el Código de Procedimiento Penal, no sólo debe cumplir con los requisitos de una demanda nueva de puro derecho, sino que debe observar las formalidades previstas en los artículos 416 y 417 del ya referido Código, que establece la exigencia de ser interpuesto dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación con el Auto de Vista, y que el o los precedentes contradictorios invocados deben ser similares en cuanto al hecho resuelto, vale decir que en lo fáctico, histórico y legal deben concurrir elementos comunes que los cataloguen de similares, para así poder establecer si en una situación de hechos similar el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.
CONSIDERANDO: que el incriminado en el recurso de casación interpuesto denuncia que ha sido juzgado y condenado sin que se haya otorgado ningún valor a la prueba de descargo aportada, que la sentencia que fue confirmada carece de fundamentación respecto a la valoración de la prueba testifical, limitándose a una transcripción de las declaraciones testificales, periciales y enunciación de hechos descritos en la acusación, lo que determina que se está ante una defectuosa valoración de la prueba, la misma que es insuficiente y contradictoria; señala que existen defectos absolutos ya que se estableció la culpabilidad y condena antes de la valoración de la prueba, no se consideró la presunción de inocencia vulnerando el artículo 16 de la Constitución Política del Estado. Invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 724 de 26 de noviembre de 2004, 479 de 8 de diciembre de 2005, 82 de 30 de enero de 2006, 214 de 28 de marzo de 2008 y 314 de 25 de agosto de 2006, fallos cuyo contenido y fundamento no corresponde a casos similares al caso de autos, por lo que no pueden oponerse al Auto de Vista impugnado; de ello se infiere que el recurso de casación deducido no cumple con los requisitos exigidos en los artículos 416 y 417 del procesal penal.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, en aplicación de la regla establecida por el primer parágrafo del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Iván David Pérez Ayma impugnando el Auto de Vista emitido el 16 de agosto de 2007 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro.
Mostrando 10 de 20 parrafos.