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TSJ

AS/0163/2009

Tribunal Supremo de Justicia
12 de agosto de 2009Social 2daMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Social
Sala
Social 2da
Año
2009

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 163

Sucre, 12 de agosto de 2.009

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social

PARTES: Ángela Mariela Justiniano Rojas c/ Universidad Autónoma Gabriel René Moreno.

MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 115-116, interpuesto por Ruth Villalobos Lora en representación de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno contra el Auto de Vista Nº 232/2005 de 30 de mayo de 2007 (fs.112-113), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el proceso laboral seguido por Ángela Mariela Justiniano Rojas contra la entidad recurrente, respuesta de fs.119-120, dictamen fiscal de fs.126-127, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 103/2004 de 27 de enero de 2004 (fs. 84-86), declarando probada la demanda con costas, disponiendo que la empresa demandada pague a favor del actor, la suma de Bs.35.661.00.--, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación, bono de antigüedad y sueldos por inmovilidad funcionaria.

En grado de apelación deducida por la parte demandada, por Auto de Vista Nº 232/2005 de 30 de mayo de 2005 (fs. 112-113), se confirma en todas sus partes la sentencia de fs. 83 a 86 con costas.

Que contra el auto de vista, la representante legal de la entidad demandada, interpone recurso de casación en el fondo, expresando que tanto el Juez a-quo como el tribunal de alzada han violado y vulnerado las normas sustantivas y adjetivas sin haber realizado una correcta valoración de las pruebas ofrecidas confirman la sentencia, fallos que son lesivos a sus intereses; existiendo una flagrante violación de normas procesales, concluye solicitando se case el auto de vista o se anule el mismo.

CONSIDERANDO II: Que, el recurso de casación por sus antecedentes doctrinales y jurisprudenciales constituye una nueva demanda de puro derecho, y para su interposición se debe dar cumplimiento estricto a los requisitos exigidos por el art. 258 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ.; citando en términos claros, concretos y precisos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en que consisten la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos.

Asimismo, corresponde señalar que cuando se plantea recurso de casación en el fondo, se deben circunscribir los hechos denunciados a las causales de procedencia establecidas por el art. 253 del Cód. Pdto. Civ., destacando que si se pretende una nueva valoración y apreciación de la prueba, el recurrente tiene la obligación de acreditar la existencia de error de hecho o de derecho en su apreciación, puesto que esta es una atribución privativa de los juzgados de instancia incensurable en casación.

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Criterio

Si bien plantea recurso de casación en el fondo, empero no especifica de manera alguna en que consiste la violación, falsedad o error de las leyes aplicadas falsa o erróneamente por el tribunal ad-quem, concluyéndose que la fundamentación del memorial del recurso de casación carece de contenido jurídico

Datos del proceso

Demandante
Ángela Mariela Justiniano Rojas
Demandado
Universidad Autónoma Gabriel René Moreno.
Proceso
Social
Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursivaDerecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia12 de agosto de 2009AS/0163/2009Fuente oficial