Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 163
Sucre, 12 de agosto de 2.009
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
PARTES: Ángela Mariela Justiniano Rojas c/ Universidad Autónoma Gabriel René Moreno.
MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 115-116, interpuesto por Ruth Villalobos Lora en representación de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno contra el Auto de Vista Nº 232/2005 de 30 de mayo de 2007 (fs.112-113), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el proceso laboral seguido por Ángela Mariela Justiniano Rojas contra la entidad recurrente, respuesta de fs.119-120, dictamen fiscal de fs.126-127, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 103/2004 de 27 de enero de 2004 (fs. 84-86), declarando probada la demanda con costas, disponiendo que la empresa demandada pague a favor del actor, la suma de Bs.35.661.00.--, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación, bono de antigüedad y sueldos por inmovilidad funcionaria.
En grado de apelación deducida por la parte demandada, por Auto de Vista Nº 232/2005 de 30 de mayo de 2005 (fs. 112-113), se confirma en todas sus partes la sentencia de fs. 83 a 86 con costas.
Que contra el auto de vista, la representante legal de la entidad demandada, interpone recurso de casación en el fondo, expresando que tanto el Juez a-quo como el tribunal de alzada han violado y vulnerado las normas sustantivas y adjetivas sin haber realizado una correcta valoración de las pruebas ofrecidas confirman la sentencia, fallos que son lesivos a sus intereses; existiendo una flagrante violación de normas procesales, concluye solicitando se case el auto de vista o se anule el mismo.
CONSIDERANDO II: Que, el recurso de casación por sus antecedentes doctrinales y jurisprudenciales constituye una nueva demanda de puro derecho, y para su interposición se debe dar cumplimiento estricto a los requisitos exigidos por el art. 258 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ.; citando en términos claros, concretos y precisos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en que consisten la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos.
Asimismo, corresponde señalar que cuando se plantea recurso de casación en el fondo, se deben circunscribir los hechos denunciados a las causales de procedencia establecidas por el art. 253 del Cód. Pdto. Civ., destacando que si se pretende una nueva valoración y apreciación de la prueba, el recurrente tiene la obligación de acreditar la existencia de error de hecho o de derecho en su apreciación, puesto que esta es una atribución privativa de los juzgados de instancia incensurable en casación.
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