Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 163/2010
EXP. N°: 155/2010
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES Empresa Nacional de Carga "Capitan Uztarez" c/ (Actual) Autoridad General de Impugnación Tributaria.
FECHA: 2 de junio de 2010.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa presentada por Cristóbal Fidel Fuentes Gutiérrez, impugnando la Resolución del Recurso Jerárquico STG-RJ/0493/2007 pronunciada el 6 de septiembre de 2007 por el Superintendente Tributario General, el informe del Ministro Tramitador Jorge Isaac Von Borries Méndez, y;
CONSIDERANDO: Que el demandante se apersonó ante este Tribunal e interpuso la señalada demanda al amparo del artículo 311 del Código de Procedimiento Civil indicando que el 17 de diciembre de 2007 presentó una acción similar contra la misma resolución y que una vez admitida su pretensión, se declaró la perención de la instancia mediante Auto Supremo, que fue notificada en Secretaría de Sala Plena en 10 de marzo de 2009.
Que de la revisión del expediente signado con el Nº 618/2007, se evidencia la emisión del Auto Supremo Nº 28/2009 de 6 de febrero de 2009, por el que se declara la perención de instancia en el proceso contencioso administrativo seguido por Cristóbal Fidel Fuentes Gutiérrez impugnando la Resolución Administrativa N° STG/RJ/0493/2007 de 6 de septiembre de 2007 pronunciada por el Superintendente Tributario General. Asimismo consta a fojas 74 vuelta la notificación practicada al demandante en 10 de marzo de 2009.
Que si bien es evidente que el artículo 311 de la norma procesal civil, señala que la perención de instancia no importará la extinción de la acción, pudiendo intentarse una nueva demanda dentro del año siguiente; es necesario considerar que, en el proceso contencioso administrativo previsto por los artículos 778 a 781 del Código de Procedimiento Civil, se señala un plazo de noventa días para la interposición de la demanda, vencido el cual se opera la caducidad del derecho a recurrir a la vía jurisdiccional para el control de la legalidad de la actuación de la Administración.
Que con el marco legal precedente, se establece:
1º Que la notificación practicada a Cristóbal Fidel Fuentes Gutiérrez con el Auto Supremo Nº 28/2009 de 6 de febrero de 2009 data de 10 de marzo de 2009 y la presentación del memorial de demanda contencioso administrativo (fojas 99 a 102) es de 3 de abril de 2010, es decir un año y 24 días después de sentada dicha diligencia de notificación, consiguientemente fuera del plazo previsto por el artículo 311 del Código de Procedimiento Civil; y
2º Que la resolución impugnada en la presente acción fue notificada al demandante Cristóbal Fidel Fuentes Gutiérrez el 17 de septiembre de 2007, mientras que la presente demanda fue presentada el 3 de abril de 2010; es decir, fuera del plazo fatal de noventa días establecido por el mencionado artículo 780 del código adjetivo, correspondiendo su rechazo in límine, así se ha resuelto en similares procesos, pudiendo citarse el Auto Supremo Nº 258/2008 de 22 de octubre de 2008.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, RECHAZA la demanda planteada por extemporánea.
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