Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 163 Sucre, 3 de junio de 2011
Expediente: La Paz 63/2006
Partes: María Rosa Luna Castellón C/ Ángel Flores Fernández.
Delito: Estelionato.
Ministro relator: Ramiro José Guerrero Peñaranda
VISTOS: el recurso de casación presentado por Ángel Flores Fernández el 18 de noviembre de 2005 (fojas 832 a 850) contra el Auto de Vista de 12 de septiembre de 2005 (fojas 736 a 737), pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso penal seguido contra el recurrente a querella de María Rosa Luna Castellón con imputación por comisión del delito de estelionato.
CONSIDERANDO: que a los fines de la resolución que al respecto corresponda, se cuenta con los siguientes antecedentes:
1.- María Rosa Luna Castellón presentó denuncia argumentando ser propietaria de dos lotes de terreno que fueron posteriormente transferidos por Ángel Flores Fernández a favor de Nelly Chávez de Mercado y Efraín Mercado, hecho que dio lugar a la investigación correspondiente a cuya conclusión y previo requerimiento fiscal se dio inicio a la fase del sumario penal el 5 de mayo de 1994 conforme al Auto Inicial de la Instrucción (fojas 91) que dispuso la organización de sumario penal contra Ángel Flores Fernández por el delito de estelionato. Luego de la etapa del plenario concluyó la causa en primera instancia con sentencia de 7 de enero de 2005 (fojas 688 a 691), que declaró a Ángel Flores Fernández autor del delito de estelionato y por ello lo condenó a la pena de cinco años de reclusión a cumplir en el penal de San Pedro.
2.- Emergente del recurso de apelación que presentó el procesado (fojas 699), la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció Auto de Vista en fecha 12 de septiembre de 2005 (fojas 736 a 737) que confirmó la sentencia apelada.
3.- Ángel Flores Fernández presentó recurso de casación (fojas 832 a 850) contra el Auto de Vista, alegando los siguientes argumentos: a) Hubo infracción de ley sustantiva al tenor del artículo 296-2) y 298 numerales 1), 3) y 4) del Código de Procedimiento Penal de 1972 en relación al artículo 337 del Código Penal, porque él no firmó ningún contrato de compra venta sobre cosas ajenas. Los acusadores no probaron de modo alguno la existencia de prueba ni siquiera semi plena en su contra sobre la comisión del delito de estelionato, incurriendo en infracción directa, interpretación errónea e infracción de la ley sustantiva por una confusión que no les permitió ver que, en realidad, el derecho propietario de la querellante se halla inscrito en la actualidad en la Oficina del Registro de Derechos Reales y está ubicado en la Villa 12 de octubre, y que los lotes 12B y 12A del manzano J de la Urbanización Elizardo Pérez fueron adjudicados por determinación de la Asamblea de Maestros Rurales a Nelly Chávez de Mercado; b) El Tribunal de Alzada incurrió en infracción de los artículos 37 y 40-2) del Código Penal respecto a la imposición de la pena, pues no tomó en cuenta las circunstancias descritas en las normas acusadas de infracción y le puso la pena máxima sin fundamentación alguna.
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