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TSJ

AS/0163/2011

Tribunal Supremo de Justicia
6 de junio de 2011Social 1eraMag. Julio Ortiz Linares
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2011

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº S-176/2008

AUTO SUPREMO Nº 163 Social Sucre, 06 de junio de 2011.

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Domingo Villarroel Canelas y otro c/ Alcaldía Municipal de Cochabamba

VISTOS: El recurso de casación de fs. 107-108, interpuesto por CARLOS ALBERTO BURGOS GUTIÉRREZ apoderado legal del H. Alcalde Municipal de la ciudad de Cochabamba GONZALO TERCEROS ROJAS, contra el Auto de Vista Nº 001/2.008 de 7 de enero de 2.008, cursante a fs. 103-104, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso laboral sobre cancelación de beneficios sociales y otros derechos, instaurado por DOMINGO VILLARROEL CANELAS y LEOVIGILDO ALVAREZ ALVARADO, representados legalmente por SERGIO GARVIZU CABALLERO, en contra de la entidad recurrente, los antecedentes del proceso, las leyes acusadas de infringidas, lo alegado por las partes, y

CONSIDERANDO I: Que tramitada la demanda, el Juez de Partido 2º de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 23 de agosto de 2.005, cursante a fs. 87-89 vlta., declarando PROBADA la demanda de fs. 2-3 y su aclaración de fs. 18-18 vlta., disponiendo que la entidad demandada cancele a favor de Domingo Villarroel Canelas la suma de Bs. 15.854,88 y a Leovigildo Alvarez Alvarado Bs. 8.278,10, ambos por concepto de desahucio, indemnización, vacaciones y aguinaldos, calculados bajo un sueldo promedio indemnizable de Bs. 1.008,26 y Bs. 520,00 respectivamente.

Deducida la apelación por parte de la entidad demandada a fs. 92-93, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 001/2008, de 7 de enero de 2.008, cursante a fs. 103-104, CONFIRMÓ la sentencia apelada.

Contra esta decisión, Carlos Alberto Burgos Gutiérrez en representación del H. Alcalde Municipal de la Provincia Cercado del Departamento de Cochabamba interpuso recurso de nulidad (casación en el fondo), a fs. 107-108, alegando:

Que en la parte considerativa del punto 1º del Auto de Vista recurrido se establece que por la prueba aportada y de acuerdo al D.S. 229 de 21 de diciembre de 1.944 les corresponde reconocer aguinaldo, cuando contrariamente por documental de fs. 67 se evidencia que los demandantes no han prestado servicios de forma consecutiva, sino eventual y distorsionan la realidad.

Que la acusación a la parte demandada de no haber cumplido con la carga de la prueba no es cierta toda vez que a fs. 81 y siguientes se encuentra documentación que hace evidente que los demandantes no han prestado servicios en la institución de forma continua y que nunca se canceló desde el año de 1.995, por 30 días de trabajo.

Finalmente, la parte recurrente solicita a este tribunal casar el Auto de Vista recurrido y determinar la improcedencia del pago de los beneficios demandados.

CONSIDERANDO II.- Que aefectos de resolver el recurso de nulidad así planteado y en relación al cumplimiento de los requisitos formales del recurso, corresponde a esta Corte considerar lo siguiente:

Que así formulado el recurso se advierte que no cumple a cabalidad los requisitos formales señalados por el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, por cuanto su incompleta y desordenada redacción no permiten comprender expresamente la pretensión recurrida. Asimismo, la negligencia del causídico en el cumplimiento de los requisitos formales que debe llevar el recurso, es muy notorio ya que expresamente aduce recurrir de NULIDAD para luego dar a entender que recurre en el FONDO acusando la violación genérica del Decreto Supremo (D.S. Nº 229 de 21 de diciembre de 1.944), consecuentemente la aplicación del derecho sustantivo por error in judicando y, no obstante de ello, no indica la vulneración de ninguna otra norma, culminando sin hacer un petitorio expreso ni claro, limitándose a expresar "... se pronuncie resolución anulando y/o casando el auto de vista, determinando la improcedencia del pago de los beneficios de los demandantes...".

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Datos del proceso

Demandante
Domingo Villarroel Canelas y otro
Demandado
Alcaldía Municipal de Cochabamba
Magistrado relator
Julio Ortiz Linares
Tribunal Supremo de Justicia6 de junio de 2011AS/0163/2011Fuente oficial