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TSJ

AS/0163/2011

Tribunal Supremo de Justicia
30 de mayo de 2011Social 2daMag. Esteban Miranda Terán
Proceso
Social
Sala
Social 2da
Año
2011

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 163

Sucre, 30 de mayo de 2011

DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social

PARTES: Grover Cosme Soria Vargas c/ Empresa Casa Mayor y Asociados

MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 74-75, interpuesto por ROXANA G. SOLIS SALAZAR en representación de JORGE ANTONIO DEL CARPIO DAZA, contra el Auto de Vista Nº 390/2007 de 20 de diciembre de 2007, cursante a fs. 70-71, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social seguido por GROVER COSME SORIA VARGAS contra el ahora recurrente, la respuesta de fs. 79, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que, tramitada la demanda interpuesta, la Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 22 de agosto de 2005, cursante a fs. 49-52 vlta., declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 7, e IMPROBADA la excepción perentoria de prescripción de fs. 14, ordenando consecuentemente a Jorge Antonio Del Carpio Daza, en su calidad de Gerente General de la Empresa CASA MAYOR Y ASOCIADOS RC., cancelar al actor el monto de Bs. 12.660,00 por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo duodécimas, prima y sueldos devengados, con aplicación en ejecución de sentencia del D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992 y costas.

Deducida la apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció el Auto de Vista Nº 390/2007 de 20 de diciembre de 2007, cursante a fs. 70-71, por la que CONFIRMÓ la sentencia apelada, con costas.

En virtud al referido fallo, el demandado mediante su representante legal interpuso el recurso de casación a fs. 74-75, en el que acuso al tribunal de alzada de interpretación errónea y aplicación indebida de los arts. 52 inc. 3) del Código Civil, 56 de su Procedimiento, art. 117 inc. b) y 120 del Código Procesal del Trabajo, cuyos contenidos son claros en cuanto a la personaría de las partes y la responsabilidad que les atañe, toda vez que el demandado solo funge como gerente de la empresa "Casa Mayor Asociados R.C., no habiendo contratado a nadie a título personal, que al no aplicarse el art. 232 - I del Cód. Proc. Civ., se lo ha dejado en indefensión, que en la consideración de la improcedencia de la prescripción existe una contraposición de criterios entre el a quo y el ad quem.

Indica que ante las limitantes a la presentación de pruebas por parte del juez a quo, el tribunal ad quem también negó su derecho violando el art. 232 del Cod. Proc. Civ., considerando por ello se debe anular obrados hasta enmendar el error.

En cuanto a la excepción de prescripción planteada, considera haberse operado toda vez que fue abandonada la demanda por dos años y cinco días, operándose el art. 120 de la L.G.T., arts. 1503-I) y 1504 inc. 2) del Cod. Civ.

Concluye solicitando se case el auto de vista impugnado y se declare la prescripción de la obligación laboral.

CONSIDERANDO II: Que, del análisis de los fundamentos del recurso, el contenido del auto de vista impugnado y los antecedentes del proceso se tiene:

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Datos del proceso

Demandante
Grover Cosme Soria Vargas
Demandado
Empresa Casa Mayor y Asociados
Proceso
Social
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán
Tribunal Supremo de Justicia30 de mayo de 2011AS/0163/2011Fuente oficial