Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 163/2012.
Sucre: 22 de junio de 2012.
Expediente: LP-30-12-S.
Partes: Ramiro Eulogio Marquez Condori c/ Antonia Huallpa Yana.
Proceso: Divorcio.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 241 a 242, interpuesto por Antonia Huallpa de Marquez, contra el Auto de Vista Nº 19, cursante de fs. 238 y vlta., emitido el 17 de enero de 2012 por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de divorcio seguido por Ramiro Eulogio Marquez Condori contra la recurrente; la concesión sin respuesta de fs. 250; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Cuarto de Partido de Familia de la ciudad de La Paz, el 14 de junio de 2011 pronunció la Sentencia Nº 593/2011, cursante de fs. 217 a 218 vlta., declarando probada la demanda de divorcio por la causal prevista en el art. 130-4) del Código de Familia, en consecuencia declaró disuelto el vínculo matrimonial que une a los esposos Ramiro Eulogio Márquez Condori y Antonia Huallpa Yana, y dispuso que en ejecución de sentencia se proceda a la cancelación de la respectiva partida matrimonial, finalmente respecto a las medidas provisionales homologó el auto de fs. 80 y vlta., con la modificación de exonerar a la esposa de la asistencia familiar.
Contra esa sentencia la parte demandada interpuso recurso de apelación, en cuyo mérito la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el 17 de enero de 2012 pronunció el Auto de Vista Nº 19, cursante de fs. 238 y vlta., confirmando la sentencia impugnada con costas.
Resolución de alzada recurrida en casación por Antonia Huallpa de Marquez.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION:
La recurrente acusó la inadecuada valoración de la prueba presentada por su parte refiriendo que la valoración únicamente se centró en la prueba aportada por
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