Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 163/2012-RA
Sucre, 18 de julio de 2012
Expediente : Cochabamba 59/2012
Parte acusadora : Ministerio Público
Parte imputada : Limberth Coaquira Chipata
Delitos : Transporte de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 2 de julio de 2012, que cursa de fs. 155 a 157 vta., Limberth Coaquira Chipata, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 7 de abril de 2011, cursante de fs. 136 a 138, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación formal cursante de fs. 2 a 5, presentada por el Ministerio Público y desarrollada la audiencia del juicio oral, por Sentencia 13 de 5 de noviembre de 2010, leída íntegramente el 8 del mismo mes y año, que cursa de fs. 123 a 126, el Tribunal Primero de Sentencia de Villa Tunari, provincia Chapare del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró al imputado Limberth Coaquira Chipata, autor y culpable de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008, condenándole a sufrir la pena de ocho años de presidio y al pago de mil días multa a razón de 0,50 centavos de boliviano por día, mas costas a favor del Estado.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida conforme se tiene de la actuación cursante de fs. 128 a 131, siendo resuelto por Auto de Vista de 7 de abril de 2011, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, que cursa de fs. 136 a 138 de obrados, que declaró improcedente el referido recurso y en consecuencia confirmó la Sentencia apelada, con costas.
c) Notificado el imputado el 25 de junio de 2012 conforme la diligencia cursante a fs. 150 vta. de obrados, interpuso el recurso de casación motivo de autos, el 2 de julio del mismo año.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa de fs. 155 a 157 vta., se extraen los siguientes motivos del recurso de casación:
El recurrente señala que el Auto de Vista impugnado, hizo referencia a tres aspectos argumentados por el imputado en su memorial de apelación, referidos: a) El no haberse demostrado su culpabilidad; b) Que se realizó el juicio sobre la base de actas, sin que se cumplan los principios procesales de inmediación (la presencia de testigos) y menos contradicción (derecho que tiene la defensa de interrogar a los testigos); y, c) La pericia fue aceptada y judicializada sin la presencia de peritos. Pese a lo mencionado, el Tribunal de alzada con el fundamento de que no puede reconsiderar las pruebas, no analizó ni valoró las vulneraciones de los derechos y garantías procesales, traducidos en la errónea valoración de las pruebas tanto documentales como periciales.
Señala que el Auto de Vista impugnado carece de la debida fundamentación, ya que no es suficiente el argumento de que no está facultado a revalorizar la prueba, por lo que incurre en el defecto absoluto previsto por el art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), toda vez que el Tribunal de alzada debió analizar y valorar las vulneraciones de los derechos y garantías procesales cometidos por el Tribunal de Sentencia de Villa Tunari consistentes en violaciones a los derechos de inmediación, contradicción y debido proceso, porque admitió pruebas sin la debida contradicción e inmediación. Argumenta que la vulneración al debido proceso que está contemplado en el art. 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE), además de hacer referencia al segundo párrafo del art. 124 del CPP, en sentido de que la fundamentación no puede ser reemplazada por la simple relación de documentos o mención de los requerimientos de las partes.
Finalmente transcribe partes del Auto Supremo 97 de 18 de febrero de 2004 y la Sentencia Constitucional 012/2006 de 4 de enero, además de hacer una corta referencia de lo que indica el Auto de Vista 29550/2006 de 9 de diciembre, emitido por la Sala Penal Primera la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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