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TSJ

AS/0163/2012

Tribunal Supremo de Justicia
31 de mayo de 2012Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2012

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 163

Sucre, 31/05/2012

Expediente: 99/2012-S

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 188-190 interpuesto por Ana Lorena Aliaga Claros por si, Víctor Hugo Vargas Antezana y Katia Chávez Moreira en representación de John Lewis Rutherfurd contra el Auto de Vista Nº 258/2011 de 14 de diciembre de 2011 (fs. 177-179), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso social que sigue Fernando López López contra la empresa Software Andina Bolivia S.R.L. representada por Ana Lorena Aliaga Claros y John Lewis Rutherfurd, la respuesta de fs. 195-196, el Auto de concesión del recurso de fs. 198, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso por pago de beneficios sociales, el Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió la Sentencia de 17 de julio de 2010 (fs. 135-138), declarando probada en parte la demanda de fs. 4-6 de obrados en lo que respecta al pago de beneficios sociales de indemnización por tiempo de servicios, desahucio, vacaciones por dos gestiones, aguinaldo doble por incumplimiento, primas, sueldo adeudado y devolución de gastos médicos en un monto de Bs. 226.869,54 (doscientos veintiséis mil ochocientos sesenta y nueve 54/100 Bolivianos) conminando su pago a la empresa Software Andina Bolivia S.R.L. para que mediante sus representantes cancelen dicho monto dentro del tercero día de ejecutoriada la Sentencia, monto a ser actualizado en base a la variación de la unidad de fomento a la vivienda, más la multa del 30 % incluyendo el mantenimiento de valor conforme al artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699.

Interpuesto el recurso de apelación por la empresa demandada (fs. 141-144), mediante Auto de Vista Nº 258/2011 de 14 de diciembre de 2011 (fs. 177-179), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, confirmó la Sentencia apelada de 16 de julio de 2010, con costas en ambas instancias.

Dicha resolución motivó que la empresa demandada a través de sus representantes formule recurso de casación en el fondo (fs. 188-190) contra el Auto de Vista Nº 258/2011 de 14 de diciembre de 2011 (fs. 177-179), denunciando error de hecho en la apreciación de las pruebas de descargo cursantes a fs. 59-94 de obrados, consistentes en las facturas presentadas a la empresa por el demandante en observancia de los artículos 16, 22 y 23 del Código Tributario, por la venta de servicios que realizaba, tanto de su empresa denominada BYTE SHOP con NIT Nº 986958012 (fs. 59-62), como de la empresa de su esposa con NIT Nº 3753309019 (fs. 63-67), prueba que demuestra de forma irrefutable que entre el demandante y "Software Andina" ha existido un contrato verbal de prestación de servicios por cuenta propia conforme al artículo 732 del Código Civil, generándose de tal forma la "libertad contractual" que establece el artículo 454 del mismo cuerpo legal, de tal forma el Tribunal de Alzada no puede alegar que para la validez de los contratos de prestación de servicios, los mismos necesariamente deban ser escritos conforme lo señaló en el numeral 2 del segundo considerando de su Auto de Vista, no existiendo norma alguna que señale este extremo.

Finalmente solicita casar el Auto recurrido y deliberando en el fondo aplicar la normativa calculada o desconocida a la prueba de descargo presentada.

CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso, se establece:

Conforme a lo establecido por el numeral 3) del artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, ante el reclamo de la existencia de error de hecho en la apreciación de las pruebas por parte del ad-quem, este Tribunal ve aperturada su competencia para pronunciarse al respecto, correspondiendo señalar previamente, que los derechos sociales reconocidos a los trabajadores son irrenunciables, siendo deber del Estado a través de la jurisdicción laboral, brindarles la tutela efectiva conforme con los principios proteccionistas que rigen y sustentan a la legislación laboral.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Relación laboral / Existencia (Ley General del Trabajo)
Tribunal Supremo de Justicia31 de mayo de 2012AS/0163/2012Fuente oficial