Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0163/2013

Tribunal Supremo de Justicia
29 de abril de 2013Civil LiquidadoraMag. Elisa Sánchez Mamani
Proceso
Nulidad de escrituras.
Sala
Civil Liquidadora
Año
2013

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 163

Sucre: 29 de abril de 2013

Expediente: LP- 66- 11- A

Proceso: Nulidad de escrituras.

Partes: Felipe Quispe Mamani c/ Empresa COINTEC S.R.L.

Distrito: La Paz

Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani

__________________________________________________________________________

I.- VISTOS:

1.- El recurso de casación en la forma, interpuesto por Felipe Quispe Mamani y otros, de fojas 199 a 201, contra el Auto de Vista Nº 122 de 22 de marzo de 2011, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Distrito de La Paz, en el proceso ordinario de nulidad de escrituras seguido por Felipe Quispe Mamani en contra de la Empresa Cointec S.R.L., representada por Ana María Hortensia Rosso Orozco, los antecedentes y;

II.- CONSIDERANDO:

2.1. Antecedentes del Proceso.- Que, mediante auto de fojas 177 vuelta de obrados, pronunciado por el Juez de Partido Décimo en lo Civil y Comercial, se declara la perención de instancia, con costas.

Que, en grado de apelación, interpuesto por Felipe Quispe Mamani y Otros, de fojas 180 y vuelta, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de La Paz, por Auto de Vista Nº 122 de 22 de marzo de 2011, confirmó el auto apelado, con costas.

Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante de fojas 199 a 201, Felipe Quispe Mamani y otros, interponen recurso de casación en la forma, que ahora se examina.

III.- CONSIDERANDO:

3.1.- Recurso de casación.- Los recurrentes, en su recurso de casación en la forma, deducen las siguientes acusaciones:

1º.- Acusan que el Auto de Vista impugnado no cumple con el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, ya que no señala las generales de ley intervinientes, no contiene exposición sumaria de hechos y derecho cuestionados, ni análisis y evaluación fundamentada y razonada de los datos que informan al proceso, que la parte resolutiva no contiene decisión clara positiva ni precisa declarando el derecho de los contendientes, y no tiene los sellos respectivos del tribunal.

2º.- Denuncian que no se ha operado la perención por que no transcurrieron los 6 meses previstos por el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto ha existido un receso judicial de fin de año 2009, lo que no ha sido tomado en cuenta por los jueces de instancia, y concluye refiriendo que constituye causa de casación en la forma prevista por el artículo 264 numeral 4) del Código de Procedimiento Civil, al no haberse pronunciado ninguno de los jueces de instancia sobre esta pretensión.

Mostrando 19 de 38 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Felipe Quispe Mamani
Demandado
Empresa COINTEC S.R.L.
Proceso
Nulidad de escrituras.
Magistrado relator
Elisa Sánchez Mamani
Tribunal Supremo de Justicia29 de abril de 2013AS/0163/2013Fuente oficial