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TSJ

AS/0163/2013

Tribunal Supremo de Justicia
11 de junio de 2013Penal IMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
calumnia
Sala
Penal I
Año
2013

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº. 163/2013

Sucre, 11 de junio de 2013

EXPEDIENTE: Chuquisaca 113/2013

PARTES PROCESALES: Eugenia Rivera Almazan contra Felisa Ortega Tórrez

DELITO: calumnia

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Eugenia Rivera Almazan (fs. 147 a 151) impugnando el Auto de Vista Nro. 147 emitido el 8 de mayo de 2013 por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca (fs. 119 a 123), en el proceso penal seguido por la recurrente contra Felisa Ortega Torrez por el delito de calumnia, previsto y sancionado por el artículo 283 del Código Penal.

CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)

Que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes:

El Juzgado de Partido Mixto y de Sentencia del Municipio de Incahuasi del departamento de Chuquisaca, que conoció esa causa, dictó Sentencia Nro. 1 el 6 de marzo de 2013, declarando a Felisa Ortega Torrez, absuelta de culpa y pena por el delito de calumnia, previsto y sancionado por el artículo 283 del Código Penal. La acusadora particular interpuso recurso de apelación restringida contra la mencionada resolución, el mismo que fue declarado improcedente confirmando la Sentencia impugnada en su totalidad, dando origen al recurso que es caso de autos.

CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación)

Que la impetrante Eugenia Rivera Almazan, formula recurso de casación alegando que el Auto de Vista motivo de impugnación, es contrario a los Autos Supremos Nro. 562 de 1 de octubre de 2004, el cual señala que los defectos de procedimiento constituyen defectos absolutos y deben ser corregidos por el recurso de casación y al Auto Supremo Nro. 307 de 11 de junio de 2003 el cual establece que en ningún fallo puede existir incongruencia y contradicción entre la parte considerativa y la parte resolutiva de una Sentencia.

El Auto de Vista ahora impugnado contiene defectos absolutos insubsanables que se traducen en violaciones a derechos y garantías constitucionales en relación al artículo 169 del Código de Procedimiento Penal, asimismo el Tribunal de Alzada con relación a la contradicción de la sentencia entre la parte resolutiva y la parte considerativa refiere que el término ladrona, roba maridos, se trata de un delito imposible, toda vez que no es posible sustraer a un marido como si fuera una cosa mueble existiendo atipicidad vinculada al ilícito de calumnia. Continúa los argumentos de su recurso citando a Benjamín Miguel Harb y su obra Código Penal concordado y comentado, que refiere: “la calumnia constituye un ataque más grave a la honra o crédito ajeno su nota esencial radica en la falsedad”, en nuestra normativa penal el delito de calumnia se configura por la imputación falsa de un delito y por otro lado para comprobar el delito de robo está la vía penal pública, mas no así sobre el delito de calumnia que tiene por objeto comprobar la imputación falsa del delito. Refiere, que el Juez a quo señaló que por la prueba aportada se tiene demostrado que la acusada Felisa Ortega procedió a proferir a la acusadora las palabras de “ladrona y estafadora te has traído hombre robado”, lo cual técnicamente no configura delito, que en la Sentencia en la parte referente a la personalidad de la acusada, indicó que la acusadora profirió ofensas a la dignidad y honor de Eugenia Rivera Almazan, pero después señaló en la parte dispositiva que la prueba fue insuficiente y declaró a la acusada absuelta. De lo cual -dice- se tiene que el Juez a quo en la parte considerativa de la sentencia atribuyó a la imputada la comisión del delito de calumnia y en la parte dispositiva determinó que no hay prueba suficiente, lo que viola el artículo 115 de la Constitución Política del Estado y el artículo 370 inciso 8) del Código de Procedimiento Penal, cuando lo que correspondía era aplicar el artículo 365 del Código de Procedimiento Penal ya que la prueba era suficiente para determinar la culpabilidad de la acusada.

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Datos del proceso

Demandante
Eugenia Rivera Almazan
Demandado
Felisa Ortega Tórrez
Proceso
calumnia
Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación
Tribunal Supremo de Justicia11 de junio de 2013AS/0163/2013Fuente oficial